REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002273
ASUNTO : UP01-P-2009-002273
Revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, el Tribunal observa que previa convocatoria de las partes este Juzgado de Juicio Unipersonal procede en fecha 28 de Mayo de 2010 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida al acusado RAINIER JOSÉ RAMÍREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.601.329, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización Rosario de Páez, calle principal, casa S/N, Turmero del Estado Aragua, asistido por el Defensor Privado Abogado Cecilio Méndez, acusado éste a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Rafael Pérez Díaz, atribuye la comisión del delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christian Jonathan Elsner Hernández.
Iniciado entonces el juicio, se fijo continuación durante los días 14, 15, 16, y 17 del mes de Junio del presente año, y pese a los oficios librados para el traslado del acusado no fue efectivo el mismo por lo que se procede hacer una relatoría de las audiencia de continuación de juicio a partir del día 14 de Junio de 2010 el día fijado se instó a la secretaria de sala Abg. Lesbia Arévalo que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 168 y 169 ambos inclusive de la única pieza que no se efectuó el traslado del acusado desconociendo el tribunal las razones por lo que se suspendió y se fijo para el día 15 de Junio de 2010, el día fijado para la continuación se instó a la secretaria de sala Abg. Meibis García que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 170, 171 y 172 ambos inclusive de la única pieza que no se efectuó el traslado del acusado ordenando la jueza al alguacil Danny Murzi que se comunicara con el Internado Judicial el cual procedió a realizar la llamada e informando al tribunal lo siguiente: “no hay traslado por haberse negado el mismo a subir, según información suministrada por el Funcionario de traslado, por lo que se suspendió y se fijo para el día 16 de Junio de 2010, el día fijado para la continuación se instó a la secretaria de sala Abg. María Sueiro que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 174 y 175 ambos inclusive de la única pieza que no se efectuó el traslado del acusado, toda vez que se libró la correspondiente boleta de traslado para el Internado Judicial, según información aportada por el alguacil actuante Guael Mujica, y que debidamente firmada por el Director del Penal, por lo que se fijo para el día 17 de Junio de 2010 que riela en folios -176, 177 y 178 de la única pieza, día fijado la continuación del juicio oral y público la juez insta a la Secretaria de la sala Abg. Mirllán veroes se verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del defensor privado Abg. Cecilio Méndez, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Moraidy Santelíz y la víctima Chistian Jonathan Elsner Hernández, igualmente dejando constancia que el acusado Rainier José Ramírez Mendoza no se encuentra presente, toda vez que no se hizo efectivo su traslado, según información aportada por el alguacil actuante Jairo García, aún y cuando se libro y fue recibido la boleta de traslado al Internado judicial. Ahora bien de la relatoría se observa que en al caso in comento la continuación del juicio Oral y Público se encuentra en el día Undécimo, por cuanto a partir del día 14 de Junio de 2010 hasta la presente fecha el traslado no se realizo desconociendo las causas, y aun cuando el Tribunal a todo evento realizó todas las diligencias necesarias para impedir la interrupción del presente juicio.
De esta misma manera, ante la imposibilidad absoluta de esta juzgadora de dar continuidad al debate oral y público iniciado en fecha 28 de Mayo de 2010, considera que lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público en la presente causa e iniciar nuevamente el mismo. El Tribunal considera igualmente que en virtud de que no se ha emitido ningún pronunciamiento definitivo sobre las cuestiones dilucidadas en el debate; y en aras de la tutela efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA interrumpido el presente debate oral y público seguido al ciudadano RAINIER JOSÉ RAMÍREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.601.329, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización Rosario de Páez, calle principal, casa S/N, Turmero del Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo deberá iniciarse nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que en consecuencia se ordena remitir a la Coordinación de Secretarios de Agenda Única de esta sede judicial, para que fije fecha de sorteo en el presente asunto. Ofíciese al Director del Internado Judicial Yaracuy a los fines de que informe con carácter de urgencia los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado en esta oportunidad. Déjese copia. Cúmplase.
Notifíquese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. CECILIA ZERPA
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