REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Junio de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000001
PARTE DEMANDANTE EDGARDO CAMACHO TORRES- C.I: V-4.483.943
ABOGADA ASISTENTE Abgda. JUDITH FUEMAYOR - I.P.S.A Nº 33.298
DEMANDADO PROMOTORA AUROPIEL C.A
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia previamente acordada en la presente causa, utilizando los medios alternos de solución de conflictos previstos y sancionados en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales permiten su utilización en cualquier estado y grado de la causa y dar inicio a un proceso de Conciliación y Mediación para lograr un acuerdo satisfactorio de pago por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano EDGARDO CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.483.943; debidamente asistido por la abogada: JUDITH FUEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-633.160 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.298; en CONTRA de la de la empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C. A, en la persona de su Gerente General, ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.925. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: JUDITH FUEMAYOR, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja constancia, que la parte demandada: la empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C.A; se encuentra presente, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada GISSEL DE JESUS GIMENEZ, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso de ejecución prolongado. Seguidamente toma la palabra la Abogada: GISSEL DE JESUS GIMENEZ, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles y a los fines de dar cumplimiento total a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.12.094,90); suma esta que comprende la suma total condenada y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago, en este acto, mediante Cheques del Banco Provincial a nombre del trabajador accionante; Nº 00083409; Nº 00083412 y Nº 00084584, los cuales totalizan la suma arriba señalada y cuyas copias se anexan para que forme parte del acta que se levanta. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial del Trabajador reclamante, abogada: JUDITH FUEMAYOR; quien expone: “Aceptamos y estamos conformes con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.12.094,90); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C. A, en la persona de su Gerente General, ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.925; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago y de por terminado de manera definitiva el presente asusnto y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actor
La Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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