REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000010
PARTE DEMANDANTE: SARA MARIA PEÑA GARCES
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA: YARAHIELO. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.588.627, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil YARAHIELO. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que la parte demandada, la empresa mercantil YARAHIELO. C.A.; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto, la trabajadora accionante, ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.588.627, no concurrió a la presente Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Igualmente se deja constancia que para este acto se encuentra presente sin tener representación alguna el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO; suficientemente identificados en autos, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado de la Parte Demandada

El Procurador de Trabajadores


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES