REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, once (11) de Junio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000114

PARTE DEMANDANTE JOSE FRANCISCO PIÑA GAMEZ y FELIX JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 15.767.932 y 12.283.805, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 48.847.

PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA KRISMA, C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el No. 4.169

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Junio del año 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000114 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PIÑA GAMEZ y FELIX JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 15.767.932 y 12.283.805, respectivamente, representados en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 48.847, CONTRA AGROPECUARIA KRISMA, C. A., representado en este acto por la abogado AURISTELA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 59.189, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 01/08/2003, anotado bajo el No. 53, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a los demandantes se llegó a la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.600,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a los demandantes, la cual será distribuida entre cada uno de los accionantes en partes iguales conforme lo siguiente: al ciudadano JOSE FRANCISCO PIÑA GAMEZ, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.300,00), y para el ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ ROMERO la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.300,00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante dos (02) cuotas mensuales, cada una por la cantidad de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.650,00), pagaderas por ente este Tribunal a las 10:00 a.m., en fechas 25/06/2010 y 23/07/2010. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Junio del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES