REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de Junio de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000285

PARTE DEMANDANTE JESUS ENRIQUE PALENCIA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.286.591

ABOGADO ASISTENTE ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.336

PARTE DEMANDADA ALCADIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY

APODERADO FREDDY TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.046

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano JESUS ENRIQUE PALENCIA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.286.591, debidamente asistido del abogado en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.336 en su condición de parte demandante en la presente causa, y el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.046, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy parte demandada en la presente causa, según se desprende de Resolución No. 245-2009 emanada del Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 16 de Septiembre del año 2009, la cual presenta en original y consigna en copia simple para ser agregado a los autos previa certificación por la Secretaria de este Tribunal, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2009-000285 de la nomenclatura de este Tribunal solicitando la celebración de un acto conciliatorio a los fines de poner fin a la presente causa, jurando la urgencia del caso. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia conciliatoria en etapa de ejecución. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000285 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE PALENCIA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.286.591, de este domicilio asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.336, CONTRA la ALCADIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, representada en este acto por su Sindico Procurador Municipal abogado FREDDY TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.046, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes entre el monto condenado, realizando los ajustes por inflación ordenados en la sentencia se llegó a la cantidad de CIEN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 100.110,53). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante dos (02) cuotas pagaderas de la siguiente forma: la primera cuota en este acto la representación de la parte demandada cancela la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque librado contra el Banco Provincial para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-18-0100015256, distinguido con el No. 00001297, a nombre de JESUS ENRIQUE PALENCIA RICO, de fecha 28 de Junio del año 2010, del cual se consigna copia simple para ser agregada a los autos; la segunda cuota por la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50.110,53), la cual será cancelada por ante este Tribunal en fecha 29 de Octubre del año 2010, a las diez de la mañana (10:00 a. m.). TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, beneficio de alimentación o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las doce del medio día (12:00 M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES