REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de junio de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000335
PARTE DEMANDANTE NERUBIS AIRALIH ZERPA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.111.559.
APODERADOS RAMON ENRIQUE MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 55.313.
PARTE DEMANDADA RUTAS VIAJES INTERCONTINENTALES AEREO
APODERADO WILLIAM PEREZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 104.220
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de E’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000335 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NERUBIS AIRALIH ZERPA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.111.559, representada por el abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 55.313, CONTRA RUTAS VIAJES INTERCONTINENTALES AEREO, representada por el abogado WILLIAM PEREZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 104.220. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente la representación de la parte demandada, se deja expresa constancia que no se encuentran presentes la parte demandante ni su apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Junio del año 2010.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES
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