REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000230
ASUNTO : NP01-D-2010-000230


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 09-06-10, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio público ABG. YANETH RODRIGUEZ, presento a este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , de conformidad a lo preceptuado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la PROTECCION DEL Niño, Niña y del Adolescente y vista la solicitud realizada por la mencionada representante de la vindicta Pública, en el cual solicita al Tribunal le sea Decretada Libertad Inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , de igual forma la defensa solicito se decretara la libertad plena si restricciones y copias simples de las actuaciones.


De la revisión realizada a las actas específicamente al 1.- Examen medico Forense de fecha 09-06-10, practicado por la Dra. Tahyris Cedeño de Farias Experto Profesión IV, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA …EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION PROPIO DE SU EDAD HIMEN ANULAR NO PERFORADO. EXAMNE ANO RECTAL: HIPERTONICO SIN LACERACION DE ESFINTER. CONCLUSION: HIMEN COMPLETO. ANO RECTAL SIN LESIONES…”. 2.- Examen medico Forense de fecha 09-06-10, practicado por la Dra. Tahyris Cedeño de Farias Experto Profesión IV, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA …DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES. NO PRESENTA LESIONES. NO REFIERE LESIONES. TIEMPO DE REPOSO O. TIEMPO DE CURACION O…”, (folio 14) de los resultados antes señalados se puede evidenciar que efectivamente no existe ningún elemento de convicción que haga presumir la existencia de un hecho punible en la presente causa y mucho menos la participación del joven de auto delito de Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Lo prudente es otorgar LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta: LIBERTAD INMEDIATA del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda se siga las normas por el procedimiento ordinario a los fines de que el fiscal del Ministerio Público continué con las investigaciones. Se ordena el egreso del adolescente desde la Sede de esta sede judicial y librar oficio a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal, Ofíciese lo conducente. Diaricese, guárdese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON.