REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2001-000167

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en Un solo efecto interpuesto por la ciudadana DEISY CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, en contra de la decisión del auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2010 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio que incoara el Ciudadano RICARDO MARCANO SIFONTES en contra de la empresa CONSORCIO ANGOSTURA, C.A. suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante teniendo en este caso el carácter de recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de demandada de autos a través de su apoderada judicial MINERVA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.129. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEISY CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión del auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2010 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido del auto apelado por las razones que se expondrán ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (10:45 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIANNY GONZALEZ







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2001-000167

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en Un solo efecto interpuesto por la ciudadana DEISY CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, en contra de la decisión del auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2010 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio que incoara el Ciudadano RICARDO MARCANO SIFONTES en contra de la empresa CONSORCIO ANGOSTURA, C.A. suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante teniendo en este caso el carácter de recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de demandada de autos a través de su apoderada judicial MINERVA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.129. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEISY CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión del auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2010 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido del auto apelado por las razones que se expondrán ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (10:45 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIANNY GONZALEZ