REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-001110
ASUNTO: FH15-X-2010-000021
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NELSON CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.289.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDWIN SAMBRANO VIDAL, TERESA SANDOVAL e IVAN RAMONES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 11.572, 18.572 y 72.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A. (RUSORO MINING) Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Mayo de 1988, bajo el Nº 54, Tomo 46-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALEX LYON BASANTA, DANIEL GIL PARRA y MARCO ANTONIO LEON QUEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.078, 44.075 y 75.335 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente cuaderno de la U.R.D.D. en fecha 18 de Febrero de 2010, contentivo de la Inhibición planteada por el abogado JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y vista la ampliación de la incidencia solicitada, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece a manera textual:
“...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses procedentes al pleito”
En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas.
III
INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez, que se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal Décimo Novena (19°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y a tal efecto señala el identificado Juez del Tribunal de Sustanciación, que el apoderado judicial de la parte actora, ABOG. IVAN RAMONES (supra identificado) actuó en su contra, al injuriarlo mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009 presentada en el cuaderno separado de medida Nº FH15-X-2009-000101.
Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la mediación de la Audiencia Preliminar, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, visto que la presente inhibición es presentada por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es lograr la solución de conflictos a través de los diversos medios alternos, lo cual evidentemente se ve afectado por la situación planteada; en virtud de ello, observa quien decide, que en el caso de autos, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución fundamenta su Inhibición en una causal que no está explícitamente tipificada en la normativa legal vigente en materia laboral, como lo es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo encuadra y es sustentable dentro de la causal invocada y prevista en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que además resulta ser una normativa aplicable a la presente causa por analogía, conforme a la norma prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como del análisis de los hechos esgrimidos en el Acta de Inhibición de fecha 12 de Enero de 2010 ampliada en fecha 28-05-2010, se puede constatar palmariamente que dichos alegatos encuadran ciertamente en la causal invocada . ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones anteriormente expuestas y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el juez inhibido, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición formulada por el abogado JOSE ANTONIO MARCHAN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
Publicada en esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
YNL/03062010.
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