REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2010-000011
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano MANUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.877 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente recurso, contra sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio que incoaran el ciudadano SALOMON ARCHILA CHACON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa CANTERAS EL TOCO C.A., suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y de la parte demandante ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la Apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL GONZALEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente recurso, contra sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA la referida decisión. TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión, lo cual hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Diez y Cincuenta de la Mañana (10:50 PM), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
PRIMERO: DESISTIDO la Apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL GONZALEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente recurso, contra sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA la referida decisión. TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión, lo cual hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Diez y Cincuenta de la Mañana (10:50 PM), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
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