Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del diez (10) de Mayo del año en curso, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir en los siguientes términos:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpusiera el abogado NOEL A. ZAPATA BECERRA en contra del ciudadano JOSE RAMON APONTE VALOR.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ …..Por cuanto en la presente causa se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como funcionario judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi INHIBICION en los siguientes términos: En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el Abogado en ejercicio NOEL ZAPATA BECERRA, en contra JOSE RAMON APONTE VALOR; el Abogado en ejercicio NOEL ZAPATA BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.951, y de este domicilio, viene actuando en su propio nombre y de sus propios derechos en el presente expediente. Ahora bien, con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido que haga sospechable mi imparcialidad como juez de la presente causa, me pronuncie al anular todo lo actuado y repuse la causa al estado de pronunciarme sobre la admisibilidad de la demanda.
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
(Omissis…)
“15º) por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Por lo que encontrándome en el caso de autos, comprendida en la causal de recusación prevista en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, es por lo que en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer del presente juicio, y así lo declaro formalmente en este acto, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición. Es todo...”

En vista del contenido de la referida acta de inhibición, juzgó necesario la suscrita Jueza de este Despacho, solicitar mediante oficio Nº 10-1503 de fecha 01 de Junio de 2010, la ampliación de la misma y que se le anexará los recaudos necesarios en que basa dicha inhibición.

En virtud de lo solicitado al Tribunal de la causa, se recibió en fecha 15 de Junio de 2010, la ampliación de la misma y los recaudos anexos que sustentan la mencionada inhibición, en la cual expresó lo siguiente:

“ indicándole que el motivo por el cual quien suscribe se inhibe de conocer de la presente causa deviene por considerar que emití opinión al fondo de la causa al pronunciarme en el auto de fecha 10/06/2009, y cual reponiendo la referida causa al estado nueva admisión, procediendo por auto separado en esa misma fecha, a negar la admisión del referido juicio, decisión esta que fue apelada por el abogado NOEL ZAPATA BECERRA, siendo revocada dicha decisión por el Juzgado de Alzada, es decir ese Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31/07/2009, se ordena también anexar copia certificada del auto de fecha 10/06/2009 asi mismo de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 31/07/2009.”

En aplicación del marco teórico al caso sub-examine tenemos:

Ante la inhibición propuesta por la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal dirimente debe hacer el siguiente análisis:

De la revisión de las actas procesales que integran este expediente, no se desprende que la Jueza inhibida haya emitido opinión sobre el fondo del asunto cuando dictó el auto de fecha 10 de Junio de 2009, que contiene la negativa de admisión de la demanda.




Al respecto tenemos:

“El Juez sólo puede expresar su opinión sobre el fondo controvertido en la sentencia que resuelva la cuestión principal. Es así que, la opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito. Es decir, cuando adelanta apreciaciones que puedan influir sobre las cuestiones de fondo. No implican adelanto de opinión ciertas resoluciones previas que pueden estar vinculadas al núcleo controvertido.” (Tomado del Libro de Derecho Procesal Civil, Tomo II. Humberto Cuenca. Sexta edición. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca,1998, págs. 229 y 230. )

En sintonía con lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que se debe declarar sin lugar la incidencia de inhibición planteada en la presente causa, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpusiera el abogado NOEL A. ZAPATA BECERRA en contra del ciudadano JOSE RAMON APONTE VALOR.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,



JPB*la*ig.
Exp. Nº 10-3646.