De las partes, sus apoderados y de la causa

REGULACION DE COMPETENCIA

Se reciben en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente, con ocasión a la “Regulación de Competencia” declarada mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los abogados JUAN CARLOS QUIJADA y MIGUEL ANGEL ABRAMS contra la Sociedad Mercantil HOLANDA DE VENEZUELA, C.A., donde el referido Tribunal no acepta la declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que ante tal conflicto de competencia procede de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a ejercer la Regulación de Competencia, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 10-3642.-

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO
1.- Antecedentes

1.1.- Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la Regulación de Competencia solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consta el expediente original signado con el Nº 42.155-10, nomenclatura de ese Tribunal y copias certificadas del cuaderno principal Nº 36.293 del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO intentado por la empresa HOLANDA VENEZUELA, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A., las cuales contienen lo siguiente:

• Consta en el expediente Nº 42.155-10, a los folios del 2 al 5, escrito presentado por los abogados JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y MIGUEL ANGEL ABRAMS, mediante el cual demanda a la empresa HOLANDA DE VENEZUELA, C.A., por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 130.208.797,02).
• Riela a los folios del 6 al 426 copia simple del expediente signado con el Nº M-36.293, del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO seguido por la empresa HOLANDA VENEZUELA, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A.
• A los folios del 427 al 428 consta decisión de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declara Incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y MIGUEL ANGEL ABRAMS y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Riela al folio 429 auto de fecha 13 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, argumentando que la causa principal pertenece a ese despacho signado en el expediente bajo el Nº 36.293.
• Consta a los folios del 432 al 435 auto de fecha 09 de Marzo de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y no acepta la declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, procede a ejercer la Regulación de Competencia por ante el Tribunal Superior, ordenando remitir el expediente original signado con el Nº 42.155-10.-

CAPITULO SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión.

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, corresponde a una REGULACION DE COMEPETENCIA solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde en el auto de fecha 09 de marzo de 2010 que riela a los folios del 432 al 435 argumentando que “… por decisión de fecha 17 de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien por efectos de la distribución diaria de asuntos ingresados correspondió conocer de la presente causa, en la dispositiva se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y MIGUEL ANGEL ABRAMS (…) por cuanto se observa del libelo de la demanda que los honorarios estimados e intimados corresponden al expediente Nº 36.923 del cuaderno principal y de medida, en el juicio seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia le deviene una competencia jerárquica funcional para conocer de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales…” y ordenó remitir con oficio el original del presente expediente en el estado en que se encontraba, a este Juzgado... (…)”. Asimismo observó el Tribunal que con la demanda presentada por ante ese Juzgado y que por efectos de la distribución diaria de asuntos ingresados correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte actora pretende la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y siendo que la presente acción es una demanda autónoma y aunado a ello el juicio principal del expediente 36.293, ese Juzgado mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, lo declaró extinguido, por lo que por lo antes expuesto debe declararse incompetente por la materia.

Este Tribunal ante tal planteamiento para decidir sobre el particular observa:

Según sentencia de fecha 13 de junio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló el procedimiento de la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, perfectamente aplicable en el tiempo al caso en estudio y a ese tenor precisó:

“…Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 159 del 25 de mayo de 2000, estableció el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, donde asentó: …
Posteriormente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0089 del 13 de marzo de 2003, indicó lo siguiente: “…es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho….”
Luego, esta Sala en decisión N° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, respecto a este punto indicó lo siguiente:
“En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal (…)”.


De acuerdo a la cita textual precedente, obtenemos que el caso sub examine encuadra perfectamente en el supuesto Nº 4, por cuanto consta en actas de acuerdo a los recaudos remitidos contentivos del expediente Nº 36.293, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO seguido por la empresa HOLANDA VENEZUELA, C.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A., que la presente causa esta definitivamente firme, por lo que la demanda a instaurarse se debe hacer por vía autónoma y principal, como perfectamente lo hizo la parte accionante.

Ahora bien, el Tribunal ante quien se instaure el proceso debe ser un Tribunal Civil competente por la cuantía y efectivamente la demanda se interpuso ante un Tribunal civil como fue el declinante de la competencia que para ese entonces era competente igualmente por la cuantía fijada en 3.000 unidades por unidad tributaria, tomando que la misma alcanzaba el monto cada una de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.33.600), lo que hace la conversión en 100.800.000 millones para esa época, lo que equivale hoy en día a 100.800 bolívares fuertes y la estimación de la demanda lo constituyó la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 130.208.797,02), todo lo precedentemente establecido, nos lleva a confluir que la demanda interpuesta por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESISONALES seguido por los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA y MIGUEL ANGEL ABRAMS contra la empresa HOLANDA DE VENEZUELA, C.A., vía autónoma, el Tribunal competente resulta ser el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ante quien se interpuso la pretensión, por lo que la Regulación de Competencia solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es CON LUGAR y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y MIGUEL ANGEL ABRAMS contra la sociedad mercantil HOLANDA DE VENEZUELA, C.A., al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resultando CON LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad a las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y comuníquese esta decisión mediante oficio al Tribunal donde se suscitó la Regulación de Competencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, para que éste remita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las actuaciones correspondientes al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos abogados JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y MIGUEL ANGEL ABRAMS contra la sociedad mercantil HOLANDA DE VENEZUELA, C.A, por haber resultado competente para su conocimiento. Déjese copia debidamente certificada de esta decisión. Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los OCHO (8) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. Judith Parra Bonalde

La Secretaria,


Abg. Lulya Abreu López


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Lulya Abreu López.



JPB*la*cf
Exp.Nro.10-3642