REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2.010.-
200º y 151º.
ASUNTO FP02-U-2006-000056 SENTENCIA Nº PJ0662010000091
Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/1835, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano, en fecha 26 de junio de 2006, por la Abogada Jacqueline Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.600, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 005, C.A., contra la notificación de Admisión del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2006/045 y la Resolución Culminatoria S/N de fecha 15-02-2005, ambas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de agosto de 2.006, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente INVERSIONES 005, C.A., y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folio 15).
En fecha 08 de agosto de 2.006, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de los ciudadanos supra indicados (v. folios 16 al 26).
En fecha 27 de febrero de 2.007, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la practica de la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios v. 27, 28).
En fecha 27 de marzo de 2.007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente INVERSIONES 005, C.A. (v. folios 29 al 34).
En fecha 4 de febrero de 2.009, el Abogado Joseph Franceschetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, actuando en representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se practiquen todas las diligencias pertinentes en cuanto a las notificaciones acordadas (v. folios 35, 36).
En fecha 5 de febrero de 2.009, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por el representante de la contribuyente, hasta tanto el mismo provea las copias certificadas que deberán ser acompañadas con las correspondientes notificaciones (v. folio 37).
En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 38).
En fecha 25 de mayo de 2.009, este Tribunal agregó al presente asunto al presente Asunto la comisión Nº AP31-C-2.009-000882 emanada del Juzgado Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión contentiva de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios v. 39 al 55).
En fecha 9 de junio de 2.009 el alguacil del Tribunal dejo constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 57 al 62).
De seguida, descritas como han sido las actuaciones procedímentales existentes en la presente causa, este Tribunal observa:
Se desprende del caso de marras, que el día 09 de junio de 2.009, este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 57 al 62), y desde el 09 de junio de 2.009 (fecha de la última actuación), hasta la presente fecha no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso, no pudiendo completar todas las notificaciones de ley según lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 09 de junio de 2.009, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, (folios 57 al 62), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, un (1) día, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del Asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
En el día de hoy, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve y tres minutos de la mañana (09:03 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000091.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ
YCVR/Gcfm/fdcvs.-
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