REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 14 de junio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2010-000033 SENTENCIA Nº PJ0662010000092

Mediante oficio Nº 10-0487 de fecha 26 de mayo de 2010, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido a este Juzgado en fecha 11 de junio de 2.010, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano Sánchez Bello De Castro Benjamín Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.485, Vice-Presidente de la sociedad mercantil CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-000445729, asistido por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 45.340, contra la Resolución Nº 1080022023 de fecha 15 de abril de 2.010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que este Tribunal antes de darle entrada al mismo, debe previamente pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto observa:

Primero: Que el acto administrativo que se impugna emana de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que el mismo fue dictado por un órgano de Administración Nacional teniendo en cuenta que la recurrente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A. , se encuentra ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dentro de la Jurisdicción donde este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme al artículo 1º letra f de la Resolución Nº 2003-001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

Segundo: Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

Tercero: Que de conformidad con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario este Juzgado es competente para conocer de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada dictado a tal efecto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/giovanna.