REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2.010.-
200º y 151º
ASUNTO: FP02-U-2008-000091 SENTENCIA Nº PJ0662010000093
-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 10 de noviembre de 2.008 (v. folio 232), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido en fecha 07/11/08, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5427 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la Abogada NELSA G. CIACCIA B., inscrita en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.523, actuando en su propio nombre, con domicilio procesal en la Av. Jesús Soto con Andrés Bello, Edif. Nepimar, oficina 01, Planta Baja, Ciudad Bolívar, contra de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/263, de fecha 15 de septiembre de 2008, y las Planillas de Liquidación Nº 8085001046, 8085000132, 8085000133, 8085000135 y 8085000134, todas de fecha 22 de abril de 2.008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 247, 268, 274, 275, 285, 291 y 305).

En fecha 13 de noviembre de 2.008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera, se libraron oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT (v. folios 234 al 245).

En fecha 21 de enero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 246 al 247).

En fecha 19 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de las notificaciones de los ciudadanos del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana (v. folios 248 al 251).

En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Venezuela, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 252 al 255).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 256).

En fecha 30 de abril de 2.009, se agregó la comisión No. AP-C-09-754, debidamente cumplida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 257 al 272).

En fecha 7 de mayo de 2.009, este Tribunal agregó los oficios Nº 0281 y 09-2169 emanados de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respectivamente, donde constan la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (folio v. 274 al 288).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 290 al 291).

En fecha 8 de diciembre de 2.009, el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, representante judicial del Fisco Nacional solicitó mediante diligencia se practicará la notificación de la contribuyente NELSA GRACIELA CIACCIA BAEZ (v. folios 292 al 297).

En fecha 14 de diciembre de 2.009, se acordó lo solicitado por el representante judicial del Fisco Nacional en consecuencia se ordenó el traslado del alguacil de este Tribunal a la dirección procesal suministrada por la recurrente en su escrito recursivo (v. folio 298).

En fecha 13 de mayo de 2.010 el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado a la dirección procesal del contribuyente sin poder dar con la misma (v. folios 299 al 301).

En fecha 17 de mayo de 2.010, este Tribunal en virtud de la consignación hecha por el Alguacil del tribunal ordenó librar cartel, a los fines de la práctica de la notificación del contribuyente teniendo como domicilio procesal la sede de este Tribunal (folio 302).

En fecha 18 de mayo de 2.010, se libró cartel dirigido a la contribuyente NELSA G. CIACCIA B., (v. folios 303, 304).

En fecha 24 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del comentado cartel de notificación (v. folio 305).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5427, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la Abogada NELSA G. CIACCIA B., inscrita en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.523, actuando en su propio nombre, con domicilio procesal en la Av. Jesús Soto con Andrés Bello, Edif. Nepimar, oficina 01, Planta Baja, Ciudad Bolívar, contra de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/263, de fecha 15 de septiembre de 2008, y las Planillas de Liquidación Nº 8085001046, 8085000132, 8085000133, 8085000135 y 8085000134 todas de fecha 22 de abril de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/fdcvs.-