REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 02 de junio de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000002 SENTENCIA Nº PJ0662010000088

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 15 de enero de 2.009, (v. folio 29), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario de nulidad, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de enero de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, interpuesto mediante escrito de fecha 14 de enero de 2.009, incoado por la ciudadana Sulimar Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.652, Gerente General de la sociedad mercantil LA TRINIDAD, S.R.L., asistida por la Abogada Kelys Naranjo Valenzuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.841, contra la Resolución Nº 2788 de fecha 18 de noviembre de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 36, 41, 42, 43).

En fecha 19 de enero de 2.009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de las notificaciones de la Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 32 al 43).

En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 44 al 47).

En fecha 27 de abril de 2.009, se agregó la comisión No. AP31-C-2.009-000773, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida. (v. folios 48 al 62).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 63).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 64).

En fecha 28 de abril de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado la notificación a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar (v. folios 66 al 71).

En fecha 14 de mayo de 2.009, se agregó escrito de reforma del libelo contentivo del recurso contencioso tributario de nulidad, presentado por ciudadana Sulimar Yépez, supra identificada, actuando en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil LA TRINIDAD, S.R.L., debidamente asistida por el profesional del derecho Pedro Noel Arredondo Garcia (v. folios 72 al 89).

En fecha 14 de mayo de 2.009, la representación de la recurrente, solicitó mediante diligencia copia certificada del expediente identificado en el epígrafe de la referencia (v. folios 90 al 92).

En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 93, 94).

En fecha 24 de mayo de 2.010, este Tribunal mediante auto agregó la comisión Nº 3854, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones practicadas a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Autónomo caroní del Estado Bolívar, debidamente cumplida (v. 95 al 111).

En fecha 26 de mayo de 2.010, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 112).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario de nulidad, incoado por la ciudadana Sulimar Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.652, actuando en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil LA TRINIDAD, S.R.L., asistida por la Abogada Kelys Naranjo Valenzuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.841, contra la Resolución Nº 2788 de fecha 18 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena librar notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estado Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los dos (2) día del mes de junio de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.









YCVR/Hdar/oskarina.-