REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de junio de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000090 SENTENCIA Nº PJ0662010000095
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2.009 (v. folio 66), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Alcalde, Sindico Procurador y Directora de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de diciembre de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.725, representante judicial de la empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., (CVG CABELUM, C.A), contra la Resolución Nº DH/AF/175-2009, de fecha 22 de octubre de 2.009, que confirmó el Acta Fiscal Nº DH-AF-161-2009, de fecha 22 de septiembre de 2.009, ambas emitidas por la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de diciembre de 2009, se ordenó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 67 al 71).

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nº 2524-2009; 2525-2009; 2526-2009 y 2527-2009, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde, Sindico Procurador y Directora de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de notificarles de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso (v. folios 72 al 75).

En fecha 17 de diciembre de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 67 al 74 de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 76).

En fecha 18 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó los oficio Nº 2526-2009, 2525-2009, dirigido a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente practicados (v. folios 77 al 80).

En fecha 25 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 81 al 84).

En fecha 08 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 2524-2009, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República debidamente practicada (v. folios 85, 86).

En fecha 12 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 2527-2009, dirigido al ciudadano Director de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente practicado (v. folios 87, 88).

En fecha 11 de junio de 2.010, se recibió oficio No. 2010-293, emanado del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 89 al 103).

En esa misma fecha, se ordenó agregar la comisión AP31-C-2010-001072, remitida mediante oficio No. 2010-293, emanado del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada (v. folio 104).

En fecha 11 de junio de 2.010, se dicto auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 92 al 103 de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 105).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de diciembre de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.725, representante judicial de la empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., (CVG CABELUM, C.A), contra la Resolución Nº DH/AF/175-2009, de fecha 22 de octubre de 2009, que confirmó el Acta Fiscal Nº DH-AF-161-2009, de fecha 22 de septiembre de 2009, ambas emitidas por la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Dirección de Hacienda Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar de conformidad con lo previsto en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/giovanna.