REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 23 de junio de de 2.010.
200º y 151º.
ASUNTO: FP02-U-2007-000028 SENTENCIA: PJ0662010000096
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.007 (v. folio 63), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto ante este Juzgado, mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2.007, por la Abogada Olga Jacqueline Belisario Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, en representación judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00080871-6, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/DCF/2.007/05, de fecha 12 de enero de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libró la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del referido recurso (v. folios 64 al 77).
En fecha 10 de abril de 2.007, el Abogado José Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.667, actuando en su condición de profesional tributario, adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia copias simples del escrito recursorio, que corre inserto en el presente recurso contencioso tributario. Asimismo consignó poder que le fue otorgado para representar judicialmente al Fisco Nacional (v. folios 78 al 83).
En fecha 11 de abril de 2.007, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación de la República, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 84).
En fecha 12 de abril de 2.007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 85 al 87).
En fecha 17 de mayo de 2.007, la Abogada Olga Belisario, identificada supra, en representación judicial de la recurrente, consignó tres (03) juegos de copias del escrito recursorio, a los fines practicar las notificaciones de ley (v. folio 88, 89).
En fecha 18 de mayo de 2.007, se acordó lo solicitado pro la representación judicial de la recurrente (v. folio 90).
En fecha 04 de octubre de 2.007, la Abogada Olga Belisario, consignó copia y original del nuevo poder que le fue otorgado en fecha 24 de mayo de 2.007, para representar judicialmente a la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. (v. folios 92 al 100).
En fecha 05 de octubre de 2.007, se ordenó agregar copia del poder otorgado a la Abogada Olga Belisario consignada en fecha 04 de octubre de 2.007 (v. folio 101).
En fecha 24 de enero de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 102 al 111).
En fecha 25 de enero 2.008, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0108 de fecha 23 de enero de 2.008 (v. folios 112, 113).
En fecha 29 de enero de 2.008, se agregó el oficio Nº 0108 de fecha 23 de enero de 2.008, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 251-2.007 de fecha 13 de marzo de 2.007, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folio 114).
En fecha 28 de marzo de 2.008, la Abogada Olga Belisario, solicitó mediante diligencia que se ordenara al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, enviar las resultas de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, según oficio Nº 247-2.007 (v. folios 115, 116).
En fecha 01 de abril de 2.008, se acordó lo solicitado por la Abogada Olga Belisario, ordenándose librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a este Juzgado las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folio 118).
En fecha 02 de abril de 2.008, se libró oficio Nº 355-2.008, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitarle el envío de las resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 247-2.007 de fecha 13 de marzo de 2.007 (v. folio 119).
En fecha 23 de julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 355-2.008 de fecha 02 de abril de 2.008, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 120, 121).
En fecha 12 de agosto de 2.008, se recibió mediante oficio Nº 0247-2.008 de fecha 16 de junio de 2.008, la comisión Nº 01-2.008, remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 122 al 123).
En fecha 13 de agosto de 2.008, se ordenó la devolución de la comisión recibida en fecha 12 de agosto de 2.010, anteriormente señalada, en virtud de que en la misma riela diligencia de fecha 28 de enero de 2.008, donde se omitió la firma de los ciudadanos Secretario y Alguacil de ese Juzgado (v. folio 124)
En fecha 16 de septiembre de 2.008, se libró oficio Nº 926-2.008, dirigido al Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, a los efectos de devolver la comisión Nº 01-2.008 remitida por ese Juzgado mediante oficio Nº 0247-2.008 de fecha 16 de junio de 2.008 (v. folio 125).
En fecha 31 de octubre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 926-2.008, dirigido al Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar (v. folios 126 y 127).
En fecha 09 de diciembre de 2.008, la Abogada Olga Belisario, solicitó mediante diligencia que se ordenará al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, enviar las resultas de las notificaciones ordenadas al Contralor y Fiscal General de la República, según oficio Nº 3557-2.008 (v. folios 128, 129).
En fecha 10 de diciembre de 2.008, se acordó lo solicitado por la Abogada Olga Belisario, ordenándose librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a este Juzgado las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folio 130).
En fecha 12 de enero de 2.009, se libró oficio Nº 09-2.009, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitarle el envío de las resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 247-2.007 de fecha 13 de marzo de 2.007 (v. folio 131).
En fecha 18 de marzo de 2.009, se recibió mediante oficio Nº 0478 de fecha 17 de noviembre de 2.008, la comisión Nº 01-2.008, remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada, y la diligencia de fecha 28 de enero de 2.008, donde fue subsanada la falta de firma del secretario y alguacil del referido Juzgado (v. folios 132 al 148).
En fecha 19 de marzo de 2.009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente asunto la comisión recibida en fecha 18 de marzo de 2.009. (v. folio 150)
En fecha 27 de abril de 2.009, se dictó auto mediante el cual, quien suscribe, en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 151).
En fecha 30 de junio de 2.009, la Abogada Olga Belisario, solicitó mediante diligencia que se ordenara al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, enviar las resultas de las notificaciones ordenadas al Contralor y Fiscal General de la República, según oficio Nº 09-2.009 (v. folios 152, 153).
En fecha 07 de julio de 2.009, se acordó lo solicitado por la Abogada Olga Belisario, ordenándose librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a este Juzgado las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folio 154).
En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.155-2.009, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 09-2.009 de fecha 12 de enero de 2.009, donde se solicitó el envío de las resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 247-2.007 de fecha 13 de marzo de 2.007 (v. folio 155).
En fecha 04 de agosto de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 1155-2.009 de fecha 07 de julio de 2.009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 156, 157).
En fecha 05 de noviembre de 2.009, la Abogada Olga Belisario, solicitó mediante diligencia que se ordenara al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, enviar las resultas de las notificaciones ordenadas al Contralor y Fiscal General de la República, según oficio Nº 1155-2.009 (v. folios 158, 159).
En fecha 09 de noviembre de 2.009, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la Abogada Olga Belisario, ordenándose librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a este Juzgado las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folio 160).
En fecha 10 de noviembre de 2.009, se libró oficio Nº 2.275-2.009, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ratificar el contenido de los oficios Nº 09-2.009 de fecha 12 de enero de 2.009 y 1.155-2.009 de fecha 07 de julio de 2.009, respectivamente, donde se solicitó el envío de las resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 247-2.007 de fecha 13 de marzo de 2.007 (v. folio 161).
En fecha 08 de enero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 2.275-2.009 de fecha 10 de noviembre de 2.009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 162, 163).
En fecha 08 de abril de 2.010, la Abogada Olga Belisario, solicitó mediante diligencia que se librara nuevamente comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas al Contralor y Fiscal General de la República (v. folios 164, 165).
En fecha 09 de abril de 2.010, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la Abogada Olga Belisario, ordenándose librar nuevas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, dejando sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 247-2.007 de fecha 13 de marzo de 2.007, dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 166).
En la misma fecha, se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se libró oficio Nº 498-2.010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 167 al 171).
En fecha 15 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 172 al 175).
En fecha 21 de abril de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 176, 177).
En fecha 02 de junio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 09-2.009 de fecha 12 de enero de 2.009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 178, 179).
En fecha 11 de junio 2.010, se recibió mediante oficio Nº 0232-2.010 de fecha 20 de mayo de 2.010, la comisión Nº N° AP31-C-2.010-001183, remitida por el Juzgado Décimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 171 al 192).
En fecha 14 de junio de 2.010, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida en fecha 11 de junio de 2.010 (v. folio 193).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 12 de
marzo de 2.007, por la Abogada Olga Jacqueline Belisario Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, en representación judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00080871-6, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa GRTI/RG/DR/DCF/2.007/05, de fecha 12 de enero de 2.007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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