REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, primero (01) de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2009-000382
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MAXIMINA DEL VALLE FARIAS CEDEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.634.181.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados IRENE CEDEÑO BRACHO y YOVANA RAMIREZ CARVAJAL, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 91.914 y 92.514, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TU COSMETICO UNARE C.A., TU COSMETICO ALTA VISTA, C.A., TU CÓSMETICO, C.A., e INVERSIONES AMH, C.A., inscrita la primera ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de Julio de 1.997, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo A-29; la segunda ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de Julio de 1997, quedando anotada bajo el N° 37, folios 305 al 311, Tomo A-N° 28; la tercera ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de Julio de 1.994, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo A-N° 3; y la cuarta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de Abril de 2.003, quedando anotada bajo el N° 16, Tomo A-11.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados GUSTAVO PLANCHART POCATERRA, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCÍA, FLAVIA YSABEL ZARINS WILDING, HASNE SAAS NAAME, OMAR ORTEGA PIZZANI, MALVINA SALAZAR ROMERO y FREDDY ARAY LÁREZ, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 15.159, 21.182, 25.305, 33.981, 111.961, 76.056, 107.276, 18.580, 48.299 y 79.420 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 25 de Mayo de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana YOVANA RAMIREZ CARVAJAL venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.348.804, de profesión abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.514, en su condición de Parte Demandante Recurrente, contra el Auto de fecha 26 de noviembre de 2009 y la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2009, ambos proferidos por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día treinta y uno (31) de Mayo del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme al artículo 151 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 30 de Noviembre de 2009, la ciudadana YOVANA RAMIREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.514, en su condición de Parte Actora Recurrente, Apela contra el Auto de fecha 26 de noviembre de 2009 y la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2009, ambos proferidos por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana YOVANA RAMIREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.514, en su condición de Parte Actora Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Auto de fecha 26 de noviembre de 2009 y la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2009, proferidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en consecuencia se declara EXTINGUIDA la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por la ciudadana MAXIMINA DEL VALLE FARIAS CEDEÑO contra de las empresas TU COSMETICO UNARE C.A., TU COSMETICO ALTA VISTA, C.A., TU CÓSMETICO, C.A., e INVERSIONES AMH, C.A., todas plenamente identificadas a los autos.
TERCERO: No se condena en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, primero (01) de Junio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once y diez minutos (11:10) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
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