REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dos (02) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000126
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DIGNA MONSERRA CAMACHO CABRERA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.876.138.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados MARIELA GAMERO y ROGER QUINTANA LEON, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 91.999 y 54.269, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA LA CHURUATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de Julio de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 21-A, posteriormente modificada sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 03 de Septiembre de 2007, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 11 de octubre de 2007, bajo el 30, Tomo 59- A- Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados MARIANA AIME LIPPO ANDELO y DIEGO JOSÉ MARQUEZ SIFONTES, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 96.233 y 84.835 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 11 de Mayo de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos MARIELA GAMERO y ROGER QUINTANA LEÓN de profesión abogados e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.999 y 54.269 respectivamente, en su condición de Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día primero (01) de Junio del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme al artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 04 de Mayo de 2010, los ciudadanos MARIELA GAMERO Y ROGER QUINTANA LEÓN de profesión abogados e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.999 y 54.269 respectivamente, en su condición de Parte Demandante Recurrente, apelaron contra la decisión de fecha 23 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por los ciudadanos MARIELA GAMERO Y ROGER QUINTANA LEÓN de profesión abogados e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.999 y 54.269 respectivamente, en su condición de Parte Demandante Recurrente, en virtud de sus incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión de fecha 23 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dos (02) de Junio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once y diez minutos (11:10) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA