REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO : FP11-R-2010-000100

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: El ciudadano RUSSEL JOSE ALCALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 15.572.088.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS VIOLETA SOSA-LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.916.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FAPCO, C.A. inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de junio de 1981, anotada bajo el Nº 56, Tomo A-15, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha 10/12/2003, bajo el Nº 03m Tomo 42-A y la Sociedad Mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de Junio de 1998, anotada bajo el número 5, Tomo 43.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados EUGENIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.817.-
CAUSA: TRANSACCION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR.


TRANSACCION


Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 15 de Junio del 2010, ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo en el Cuaderno Separado de Recusación y que mediante Oficio dicho Juzgado lo remite a esta Alzada mediante Oficio Nº TS1/192-2010, y que este Tribunal dio por recibido en esta misma fecha, por los ciudadanos RUSSEL JOSE ALCALA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.572.088, en su condición de Parte Demandante en la presente Causa, debidamente asistido por la ciudadana Abogada PAMELA PATRICIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.681, por una parte; y por la otra, la ciudadana EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada sociedad Mercantil FAPCO, C.A. y MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. respectivamente, y mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en él se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por la cantidad de Bolívares TREINTA MIL (Bs.30.000, 00), por los conceptos Demandados.
Igualmente observa que la parte actora a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, contra el Banco Provincial, de fecha 14 de Junio del 2010, distinguido con el Nº 00034187, por la cantidad de Bs. 30.000,00, y visto igualmente las facultades de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.