REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, catorce (14) de junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000136
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOEL JOSE TOCHON BERMUDEZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 14.986.036 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: El abogado JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.184.
DEMANDADA: SUDAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A).
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: El abogado OMAR MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 64.040.
MOTIVO: APELACIÓN.-
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 01 de junio de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOEL TOCHON, en contra del auto dictado en fecha 10/05/2010, dictado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el 07 de junio de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la audiencia oral y pública de apelación, la parte actora recurrente basa su apelación en lo que de seguidas se resume:
“Ciudadano Juez, el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, es producto del auto de fecha 10 de mayo de 2010, en el cual la empresa demandada mediante el abogado Omar Morales, hizo un llamado de terceros, se presentó una diligencia en el caso de Seguros los Andes, por una póliza que jamás y nunca se notificó la misma. Su pierna está lesionada en un 90%, visto el desespero por no tener los recursos para una operación que de no hacerse le pueden amputar la pierna. Este llamado a tercero ciudadano Juez no es más que para dilatar el proceso, debido a que es una póliza vencida. Por lo que cuando ocurrió el accidente, debió de decirle al trabajador, por lo que en consecuencia, Seguros Los Andes, debe ser notificada en Caracas y no me Táchira, debido a que existe una sucursal allí, más cercana para nosotros. En cuanto a Seguro Premier no se sabe donde se puede notificar, todo este tipo de situaciones por su estatización es que pedimos que el proceso laboral continué, por motivos, para que ese auto donde se ordena se notifique a los terceros sea revocado y se proceda a la audiencia preliminar.”
Por su parte, la demandada expuso, lo siguiente:
“Que el motivo de la apelación es improcedente por cuanto no puede discutirse el fondo del asunto en la presente audiencia y bajo ningún concepto permitirse que el hecho de que la parte demandada intente dar lastima por la pierna del trabajador quien de habérsele amputado, ya hubieran transado por la cantidad que la empresa ha gastado, existe contratos de seguro y los terceros deben ser llamados a los fines de que se hagan parte en la causa.”
A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente.
IV
MOTIVACIÓN
En el presente asunto la parte recurrente fundamenta los motivos de su apelación en contra del auto proferido en Primera Instancia, en que el llamado a tercero realizado por la parte demandada, no es más que para dilatar el proceso, debido a que se trata de empresas aseguradoras por pólizas vencidas. Aduciendo la recurrente que cuando ocurrió el accidente, la empresa demandada debió de decirle al trabajador que la poseía, por lo que en consecuencia debe ser declara improcedente este llamado. Aduce igualmente que a todo evento de considerarse procedente el llamado, Seguros Los Andes, debe ser notificada en Caracas y no en el estado Táchira, debido a que existe una sucursal allí, más cercana para el actor y que Seguro Premier al no saberse donde se puede notificar por su estatización es que pedimos que el proceso laboral continué, por motivos, para que ese auto donde se ordena se notifique a los terceros sea revocado y se proceda a la audiencia preliminar.
“Visto el escrito presentado por el abogado OMAR MORALES, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SURAL C.A, mediante el cual solicita de conformidad con las previsiones del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el llamado a Tercero de las empresas SEGUROS LOS ANDES y SEGUROS PREMIER C.A, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y previo al pronunciamiento de la tercería, insta al co-apoderado Judicial de la empresa Sural C.a, sirva identificar el Representante Legal de la empresa SEGUROS LOS ANDES, a los fines librar el respectivo Cartel de Notificación. Así mismo este tribunal ordena librar Oficio dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, a los fines de que informe a este Tribunal por intermedio de quienes se debe tramitarse la notificación del representante Legal de SEGUROS PREMIER C.A, por cuanto esta empresa fue llamado como Tercero en la presente causa. Líbrese Oficio”.-
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.
Así las cosas, observa este sentenciador que en resumen la parte demandada apela del auto proferido por el Juez de Sustanciación que insta al co-apoderado Judicial de la empresa SURAL C.A, sirva identificar el representante legal de la empresa SEGUROS LOS ANDES, a los fines librar el respectivo Cartel de Notificación, así como ordena librar oficio dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, a los fines de que informe al Tribunal por intermedio de quienes se debe tramitarse la notificación del representante Legal de SEGUROS PREMIER C.A, lo cual a todas luces es un auto de mera tramitación, mediante el cual el Juez de la causa en cumplimiento de sus obligaciones procede a darle continuidad al proceso, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado SIN LUGAR, debido al carácter de inapelable del mismo. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano LUIS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOEL TOCHON, en contra del auto dictado en fecha 10/05/2010, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por las razones que son expuestas en el presente fallo. ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abg. NOHEL J. ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley.
SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GACÍA
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