REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes (21) de junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000165
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUIS CARLOS PARRA, venezolano, portador de las cédula de identidad Nº V-12.102.502, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados YNGRID PAREDES Y FRANCISCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.136 Y 45.449, respectivamente.
DEMANDADA: La sociedad mercantil NAVIERA 2000,C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07/02/1997 bajo el Nº 56 tomo A-5, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada RAQUEL AROCHA NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Número 64.404.
TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO: La empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS Y C.A SEGUROS GUAYANA.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS LLAMADAS EN TERCERÍA: Los abogados JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS Y OMAR MORALES, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 35.911 y 10.631, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 10 de junio de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos LUIS CARLOS PARRA, contra del acta de fecha 19 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 10 de mayo a las 11:00 de la mañana, conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 27 de mayo de 2010, el apoderado de la parte demandante, el ciudadano LUIS CARLOS PARRA, apela del acta de fecha 19 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por lo que el Tribunal en fecha 31 de mayo de 2010, escucha la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos LUIS CARLOS PARRA, contra del acta de fecha 19 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y se confirma la sentencia recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, lunes veintiuno de junio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
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