REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes veintidós (22) de junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000127
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos EUDOMAR LUCES, JOSE GREGORIO PINHEIRO, DEMETRIO RIOS, JESUS MORENO, JUAN ULLOA, CARLOS MARTINEZ, SIMON RIVAS, ADAN PEREZ, EDGAR RUEDA, GIOVANNY CABRERA, ALEX CHIRINO, MARTIN CABRILES, ANTONIO MONAGAS, JOSE JACOME y VICTOR GUEVARA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 8.546.875, 16.009.575, 11.521.148, 10.405.900, 5.557.219, 18.169.165, 10.552.960, 14.223.520, 6.381.767, 13.475.541, 13.326.156, 10.014.679, 13.546.538, 15.357.805 y 13.215.396, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados TERESA SANDOVAL APARICIO e IVAN RAMONES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo el números 18.564 y 72.619, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa ASOCIACIÓN CIVIL AGROMINERA LA CAMORRA (AGROMINCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: Los abogados ALISSON J. BRUCES y DANIEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 124.642 y 44.075, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.-
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 10 de junio de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana TERESA SANDOVAL APARICIO, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante los ciudadanos EUDOMAR LUCES, JOSE GREGORIO PINHEIRO, DEMETRIO RIOS, JESUS MORENO, JUAN ULLOA, CARLOS MARTINEZ, SIMON RIVAS, ADAN PEREZ, EDGAR RUEDA, GIOVANNY CABRERA, ALEX CHIRINO, MARTIN CABRILES, ANTONIO MONAGAS, JOSE JACOME y VICTOR GUEVARA, contra el auto de fecha 03 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el miércoles dieciséis 16 de junio de 2010, siendo las 02:00 de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la audiencia oral y pública de apelación, la parte demandante recurrente basa su apelación en lo que de seguidas se resume:

Ciudadano Juez el presente recurso en este caso que se encuentra en fase de ejecución, en el cual se hace la experticia y cada una hace sus observaciones y el reclamo de la otra parte apela de esa declaratoria y el Tribunal oye en un solo efecto, en virtud que fue oída en primera instancia en un solo efecto, por lo que pido la continuidad de la ejecución, el Tribunal de la causa, el Tribunal decidió que en vista de la apelación debía esperar tal decisión para continuar, cuando lo cierto es que el procedimiento no ha sido suspendido por haber escuchado en un solo efecto, es decir en el devolutivo, no en el suspensivo, en consecuencia ciudadano Juez si considera lo importante de la ejecución de la sentencia solicito se ordene a la ad quo siga el curso sin dilación alguna.

A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente.
IV
MOTIVACIÓN

Observa esta Alzada que la parte accionante recurrente fundamenta los motivos de su apelación contra de auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, argumentando que la causa se encuentra en fase de ejecución, por lo que al realizarse la experticia correspondiente, cada una de las partes hizo sus observaciones, lo que produjo por parte de la demandada recurriera en apelación, la cual fue escuchada en un solo efecto, por lo que aduce haber solicitado la continuidad de la ejecución debido a que no se produjo el efecto suspensivo de la causa, sin embargo el Tribunal decidió que en vista de la apelación ejercida se debía esperar tal decisión para continuar, cuando lo cierto es que el procedimiento no ha sido suspendido por haber escuchado en un solo efecto, es decir en el devolutivo, no en el suspensivo, en consecuencia solicitó se ordene a la ad quo siga el curso sin dilación alguna.

Por su parte el Tribunal de Tercero de Sustanciación, estableció en el auto recurrido lo siguiente;
“Vista la diligencia de fecha 28-04-2010, suscrita por la abogada TERESA SANDOVAL, actuando en su condición de coapoderada de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene la ejecución de la Sentencia y se fije el lapso para que la demandada ocurra a dar cumplimiento voluntario de la misma. En consecuencia, este Tribunal ratifica el contenido del auto dictado de fecha 22-04-2010, cursante al folio 59 del presente asunto. Es todo. Conste”.-

El mencionado auto de fecha 22-04-2010, ratificado en esa oportunidad establece:
“Vista la diligencia suscrita por la abogada TERESA SANDOVAL, actuando en su condición de coapoderada de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene la ejecución de la Sentencia y se fije el lapso para que la demandada ocurra a dar cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal visto que en fecha 26/03/2010, oyó en un solo efecto el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada en contra de auto de fecha 19/03/2010, en el cual se niega por improcedente la impugnación de la experticia consignada, con lo cual considera necesaria la espera de las resultas de la referida apelación, en virtud de que la decisión es vinculante a los efectos de dar continuidad al Procedimiento de Ejecución, en tal sentido, se le hace saber a la profesional del Derecho que una vez conste las resultas de la apelación, se procederá a fijar el cumplimiento voluntario. Es todo. Conste”.- (Negritas y subrayado de esta Alzada).

Se desprende del citado auto, que efectivamente la Juez de Primera Instancia se abstiene de seguir con el procedimiento en fase de ejecución aduciendo que las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada es necesaria para la continuación de la causa.

Ahora bien según el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 291: “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.”

Se colige de lo anterior, que una vez escuchada la apelación en un solo efecto ante una sentencia interlocutoria, de conformidad al Código de Procedimiento Civil el efecto producido es el devolutivo, por tanto no se produce el efecto suspensivo de la causa, por lo que la ad quo debe proceder a la continuación del procedimiento, sin dilación alguna, en consecuencia se declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana TERESA SANDOVAL APARICIO, en su carácter de co apoderada judicial de la parte demandante los ciudadanos, EUDOMAR LUCES, JOSE GREGORIO PINHEIRO, DEMETRIO RIOS, JESUS MORENO, JUAN ULLOA, CARLOS MARTINEZ, SIMON RIVAS, ADAN PEREZ, EDGAR RUEDA, GIOVANNY CABRERA, ALEX CHIRINO, MARTIN CABRILES, ANTONIO MONAGAS, JOSE JACOME y VICTOR GUEVARA, contra el auto de fecha 03 de Mayo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en consecuencia se ordena la continuidad del procedimiento y se REVOCA el auto de fecha 03 de Mayo de 2010 y el auto del 22 de abril de 2010 ambos inclusive. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana TERESA SANDOVAL APARICIO, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante los ciudadanos EUDOMAR LUCES, JOSE GREGORIO PINHEIRO, DEMETRIO RIOS, JESUS MORENO, JUAN ULLOA, CARLOS MARTINEZ, SIMON RIVAS, ADAN PEREZ, EDGAR RUEDA, GIOVANNY CABRERA, ALEX CHIRINO, MARTIN CABRILES, ANTONIO MONAGAS, JOSE JACOME y VICTOR GUEVARA, contra el auto de fecha 03 de Mayo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en consecuencia se ordena la continuidad de la ejecución.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 03 de Mayo de 2010 y el auto del 22 de abril de 2010 ambos inclusive, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,

Abg. NOHEL J. ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN GACIA
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley.
SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN GACIA