REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 02 de Junio del 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: FP02-L-2009-000350

PARTE ACTORA: GUILLERMO ALBERTO YSSELES MEDINA, JUAN RAFAEL PALMA, ROMMEL RODRIGUEZ, EDUARDO CARRASCO, PEDRO JOSE MARQUEZ CANELON, MANUEL SEQUERA, JOSE RAFAEL PALOMO GUILLEN y CESAR LEONARDO ARTEGA BETANCOURT.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.948.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTERCABLE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES SANCHEZ APONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.200.
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano GUILLERMO ALBERTO YSSELES MEDINA, portador de la cedula de identidad Nº 8.626.690, en su carácter de representante legal de la empresa MULTISERVICIOS REDES TV YORY, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio, de esta domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.382.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por los demandantes, ciudadanos GUILLERMO ALBERTO YSSELES MEDINA, JUAN RAFAEL PALMA, ROMMEL RODRIGUEZ, EDUARDO CARRASCO, PEDRO JOSE MARQUEZ CANELON, MANUEL SEQUERA, JOSE RAFAEL PALOMO GUILLEN y CESAR LEONARDO ARTEGA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.626.900, 8.493.483, 16.696.920, 10.046.970, 10.048.694, 6.153.728, 13.920.892 y 11.176.840, respectivamente, y de este domicilio, debidamente representados por el profesional del derecho JESUS RAFAEL TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.948; por otra parte el abogado en ejercicio ALCIDES SANCHEZ APONTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.200, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTERCABLE), según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa y el abogado TEODORO RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.382 y de este domicilio, en representación judicial del ciudadano GUILLERMO ALBERTO YSSELES MEDINA, representante legal de la empresa MULTISERVICIOS REDES TV YORY, C.A., quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.

Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3º Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.

Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 02 de Junio del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EVENCIO LUNA PALMA

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

En el día de hoy, a los dos días de Junio del 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES





ELP/lrr.-