REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

Resolución Nº: PJ0682010000086

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000113
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO MONTAÑÉZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.040.176.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RABAT SAYEECH, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.387.
PARTE DEMANDADA: MOR-MAR, C.A. (MORMARCA)
APODERADA DE LA DEMANDADA: YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº. 113.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil de turno, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº. 113.061, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil MOR-MAR, C.A. (MORMARCA), representación ésta que se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia a efeto videndi, para que previa certificación le sea devuelta su original. Dejándose constancia de que el ciudadano CESAR ANTONIO MONTAÑÉZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.040.176, Parte Accionante, NO COMPARECIÓ ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER QUINTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO, ACC.

Abg. JOSÉ BUSTILLOS