REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 29 de Junio del 2010
200º Y 151º


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000185

PARTE ACTORA: ARMANDO YSMAEL VALDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 11.173.434, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TIMOTHY SAMBRANO, venezolano, y debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 132.394.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE M, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.-


Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Veintidós (22) de Junio de 2010, en el cual el ciudadano ARMANDO YSMAEL VALDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 11.173.434, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio TIMOTHY SAMBRANO, venezolano, y debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 132.394, por una parte y por la otra, el ciudadano SAÚL ANDRADE M, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.653, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), conforme a Documento PODER ESPECIAL, el cual cursa en Autos, indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con respecto a la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en aras poner fin al juicio escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva, en los términos siguientes: el pago único de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 45.000,00), a ser cancelados en el acto de firma del escrito transaccional, mediante Cheque Nº 03864217, a nombre del Actor ARMANDO VALDEZ, girado contra el Banco Provincial, y fechado 08/06/2010.
En virtud de que las partes han alcanzado el presente Acuerdo transaccional libre y voluntariamente, según se evidencia en escrito consignado el día Veintidós (22) de Junio de 2010, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil; éste Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano ARMANDO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.173.434. Declara CONCLUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud del cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las Partes. Se ordenará EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente por cuando consta en Autos el pago definitivo del Acuerdo alcanzado Así se decide. Dada sellada y firmada a los Veintinueve (29) día del Mes de Junio de 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Siendo las Dos y Once de la Tarde (02:11 p.m.)
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO




ELSECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS