REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
200° y 151°
RESOLUCION Nº: PJ069201000038
ASUNTO No. FP02-L-2010-0000106
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO DAZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E- 83.580.074.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, FRANCELIA PASTRAN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, LISETT DURAN, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, ELIBETH TORRES, KARIMER FUENTES y YURNIS MAITA, Procuradores de Trabajadores, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 93.376, 112.910 y 113.210, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDO SANTA BARBARA DE CHANGO (propiedad de NELSON BETANCOURT)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se interpone la presente demanda en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2010, dictándose Auto donde se da por recibida la misma el día Veintinueve (29) de Abril de 2010. Una vez revisada este Juzgado con fecha Treinta (30) de Abril de 2010 dicta Despacho Saneador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar los errores y omisiones observados en el escrito libelar, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación al efecto, lo cual se cumple con la practica de la notificación de la Co-Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MORELBIS VALLES, en su condición de Procuradores de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.290, en fecha Diez (10) de mayo de 2010.
MOTIVA
Ahora bien, visto que han transcurrido los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que la parte accionante o su apoderada judicial subsanaren los defectos expresados en el mencionado Despacho Saneador, siendo dicho lapso preclusivo, opera la caducidad para corregir lo ordenado en la decisión dictada en la presente causa. En consecuencia, debe inexorablemente este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda conforme a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO DAZA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 83.580.074.en contra el FUNDO SANTA BARBARA DE CHANGO (propiedad de Nelson Betancourt), identificado en autos. Así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar al Primer (01) día del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
OVR/meri
Resolución Nº PJ06920100038
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