REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Junio de 2010
200º y 151º


Resolución Nº: PJ0692010000053
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000012
PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ CAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.569.460.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOUSSAINT RIVAS y ANTONIO RAFAEL PADRON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 20.450 y 29.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.

ANTECEDENTES

Se inicia este proceso mediante la interposición de demanda en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2010, por el ciudadano CARLOS GONZALEZ CAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.569.460, asistido por los ciudadanos LUIS TOUSSAINT RIVAS y ANTONIO RAFAEL PADRON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 20.450 y 29.335 en contra de la Empresa SERENOS MONAGAS, C.A., el Actor motiva su demanda en el requerimiento del pago de 334 días por la parte demandada, los cuales indica han sido reconocidos judicialmente por concepto de salarios caídos, tal como quedó establecido en el dispositivo del fallo dictado el día Ocho (08) de Agosto de 2008 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, según consta en el Asunto Nº: FP02-L-2007-000131 de la nomenclatura respectiva, haciendo énfasis que el mencionado Tribunal al momento de transcribir el contenido integro del fallo publicado en fecha Dieciséis (16) de septiembre de 2008 omitió señalar lo relativo al pago de los salarios caídos condenados, lo cual se evidenció en el momento en que se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. El demandante motiva su demanda en la solicitud de la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.509,00) los cuales se obtienen de multiplicar el salario diario establecido en la cantidad de TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13, 50) por 334 días de salarios caídos, conforme al relato anterior. De igual forma el Actor señala que hasta el día Cinco (05) de Abril de 2006, prestó servicios laborales para la empresa demandada desempeñándose como VIGILANTE de manera subordinada en las instalaciones de la empresa, siendo su último salario mensual la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 405,00), es decir la cantidad de TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13,50) diarios, razón por la cual formalmente demanda a la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano EDGARDO BERTI representante legal y/o estatutario para que se responsabilice por el pago de los referidos Salarios Caídos, cuya dirección es calle 14, número 24 Norte, Edificio SEMOCA, Maturín, Estado Monagas, ya que hasta la fecha no ha sido honrada tal cancelación conforme a los derechos que le asisten aún cuando han sido legalmente reconocidos por que devienen de la relación laboral sostenida hasta el Cinco (05) de Abril de 2006, tal como se evidencia en el Asunto Nº: FP02-L-2007-000131.
Ahora bien, admitida la demanda en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2010 (folio 34), lograda como fue la notificación de la parte demandada (folio 51), se celebró la Audiencia Preliminar en fecha Once (11) de Junio de 2010 (folio 59), en la cual comparecieron únicamente los ciudadanos CARLOS GONZALEZ CAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.569.460 asistido por su Apoderado Judicial LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.450 más no así la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decretó la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, pero debido a razones explanadas en el Acta que se levantó a tal efecto, se reservó el lapso para dictar la Sentencia y fijó el quinto día hábil para publicar el fallo respectivo. Siendo la fecha para efectuar la publicación del presente fallo, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
MOTIVACION

Resulta por demás evidente que la parte demandada al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente el Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda, vale decir, que todos los hechos narrados en la demanda este Tribunal debe tenerlos como ciertos, muy especialmente que el ciudadano CARLOS GONZALEZ CAMORA prestó sus servicios laborales hasta Cinco (05) de Abril de 2006, desempeñándose como Vigilante, siendo su ultimo salario diario la suma de Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.13,50) lo que significa que su último salario mensual representa la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 405,00), los cuales indica el demandante le adeudan por concepto de 334 días de salarios caídos.
Igualmente, esta Juzgadora debe dar por cierto que, hasta el momento de interponer la demanda no le habían pagado las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de salarios caídos. Así se decide. Este Tribunal, no obstante a que el supuesto de incomparecencia trae como consecuencia la admisión de los hechos alegados por el demandante y que la carga de la prueba se invierte de pleno derecho, es decir, que quien tiene la obligación de probar algo que le favorezca es la parte demandada, es decir, SERENOS MONAGAS, C.A.
Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho en aras de la tutela judicial efectiva, por lo que considera necesario hacer un análisis de los hechos alegados, en tal sentido, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por el Apoderado Judicial del Accionante en la audiencia preliminar, como parte integral de este proceso. Aún vedada la posibilidad de evacuar las mismas, debido a la subsunción de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal conforme a la sana crítica analiza lo promovido en la Audiencia Preliminar, en el orden que fueron presentadas por la parte actora CAPITULO UNICO promovió la reproducción del mérito favorable que se desprende de las actas procesales, respecto a los recaudos que acompañan al libelo de la demanda identificados con la letra “A” Acta de continuación de Audiencia de Juicio en la que se dicta el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ella se puede observar que el Juez acuerda entre otros conceptos el pago de 334 días de salarios caídos: “B” y “C”, los cuales se promueven porque fundamentan la reclamación de los salarios caídos e invoca el principio de la comunidad de la prueba.
Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a revisar si la petición del demandante es contraria a derecho.
UNICO: El Actor reclama 334 días por concepto de salarios caídos, que no han sido cancelados en la oportunidad de la ejecución del fallo que riela en las actas procesales que cursan en el Asunto identificado con el Nº: FP02-L-2007-000131. Alega quien demanda que devengó como último salario diario la cantidad de Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.13, 50), cantidad esta que al multiplicarla por el número de días reclamados, es decir 334 días arroja un total de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CONN 00/10 CENTIMOS (Bs. 4.509,00). Esta petición no es contraria a derecho, con fundamento en lo establecido en los Artículos 125 y 126 de Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Indica el demandante que al efectuar la totalización de las cantidades antes transcritas, se deduce que por concepto de Salarios Caídos se le adeuda la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/10 CENTIMOS (Bs. 4.509,00).
Así las cosas, esta Juzgadora vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, la inexistencia de pruebas en contra de los hechos alegados por la parte actora y con fuerza en las anteriores consideraciones quien aquí decide observa: Que el hecho narrado en el libelo respecto a la omisión involuntaria por parte del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede judicial, quedó evidenciado en las documentales promovidas como pruebas ya que en la oportunidad de la Audiencia de Juicio se verificó que el Juez ordena el pago de los 334 días salarios caídos y luego en la fecha de la publicación del fallo no se menciona el concepto de los Salarios Caídos, en consecuencia el objeto de la demanda no es Contrario a Derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS GONZALEZ CAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.569.460, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., suficientemente identificada en autos y en consecuencia condena a la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A. a pagar al accionante por concepto de salarios caídos lo siguiente:
PUNTO UNICO: Por concepto de 334 días de Salarios Caídos, le corresponde la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON00/10 CENTIMOS (Bs. 4.509,00). Esta petición no es contraria a derecho, con fundamento en lo establecido en los Artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena la actualización de los salarios caídos para el cálculo de los intereses de mora correspondientes al concepto condenado, el cual debe efectuarse desde el día 21 de Abril de 2010, fecha en que se hace constar la practica de la notificación a la parte demandada hasta su efectivo pago, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, el Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
LA JUEZ


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES




Resolución No.: PJ0692010000053