REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0692010000054

ASUNTO: FPO2-S-2010-000187

PARTE ACTORA: BALRAM RAMDATH, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº E 81.392.388, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARY YOLY RIERA DE RAMDATH, quien en vida era su esposa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.893.819 (Difunta).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE GOUBAT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.128.
PARTE DEMANDADA: HATO EL CARUTAL.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE.


Vista la demanda presentada por el ciudadano LUIS FELIPE GOUBAT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.128, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BALRAM RAMDATH, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº E 81.392.388, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARY YOLY RIERA DE RAMDATH, quien en vida era su esposa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.893.819 (Hoy Difunta), y en representación de los derechos e intereses de sus hijas adultas EMPERATRIZ ALBA RAMDATH RIERA e INDRANI DEVI RAMDATH RIERA, y de los adolescentes FELIX LUCIANO RAMDATH RIERA y PRISCILLA RAMDATH RIERA, para demandar por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE al ciudadano ANTONIO GAETANO DI FIORE, en su condición de propietario del HATO EL CARUTAL, ubicado en el sector Casanova Norte, vía Marhuanta , Kilómetro 7, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fundamenta su demanda en que la ciudadana MARY YOLY RIERA DE RAMDATH prestó sus servicios como encargada de supervisar todo el HATO EL CARUTAL.

Al respecto este Tribunal de Primera Instancia actuando en fase de Sustanciación observa que la parte activa de la relación jurídico-procesal está compuesta, en forma mixta, por menores y mayores de 18 años, concretamente dos adolescentes y dos adultos, circunstancia esta que por mandato del ARTICULO 177, Parágrafo Cuarto, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estando enmarcado el asunto por razón de la materia en el area de competencia de los Juzgados de esa sede, fuerza a esta Juzgadora a Declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.








En consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y DECLINA la misma al Tribunal de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los Veintidós (22) día del mes de Junio de 2010. ASI SE DECIDE. Ordénese su remisión al referido Juzgado mediante oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES


OVR/meri.-
Nº DE RESOLUCION: PJ06920100054