REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
Resolución Nº: PJ0692010000056
ASUNTO: FP02-L-2010-00063
Este Tribunal dejó constancia en Acta de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2010, que la representación judicial de la parte demandada opuso en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar como punto previo en el escrito de promoción de pruebas, el requerimiento a este Juzgado de que haga la Declinatoria de Competencia para conocer de esta causa, por lo que revisadas las presentes actuaciones se observa:
Que en el escrito de promoción de pruebas consignado el día Veintiuno (21) de Junio de 2010 el ciudadano Sindico Procurador Municipal ejerciendo la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, señaló que fundamenta su planteamiento de declinatoria de competencia en lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre carrera administrativa Nacional, Estadal o Municipal según sea el caso, por lo que en el caso que nos ocupa se encuentra enmarcado en lo que la doctrina denomina Contencioso Funcionarial, en virtud de que la relación se desarrolló en un Organismo Público Municipal ya que se desprende del libelo de demanda alega que en fecha 18 de febrero de 2009 la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Heres lo removió de su cargo, identificándose como empleado fijo o de nómina, subordinado a la Dirección de Hacienda Municipal.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, ha fijado criterio respecto a la competencia de los tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la Función Pública de los Empleados Estadales y Municipales… omissis….”Son Competentes en primera instancia para conocer las controversias referidas al artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los Jueces o Juezas Superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se ha dictado el acto administrativo o donde funciona el organismo o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia.”
En virtud de lo antes expuesto, considera esta defensa que el Tribunal Competente para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº: 5.261.242, quien se desempeñó como RECAUDADOR de Impuestos Municipales, en contra de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, es el Juzgado Superior Primero en lo Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por lo que solicitamos a éste digno Tribunal decline la competencia para conocer la presente causa.
Ante el planteamiento formulado por los representantes de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de mantener la transparencia y eficacia del proceso, procede a pronunciarse considerando lo siguiente:
En fecha Doce (12) de Marzo de 2010, el Actor y sus Apoderados Judiciales consigna escrito libelar, en el cual señala que su mandante ingresó en nómina fija a prestar servicios el Primero (01) de Abril de 2002 para la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la Dirección de Hacienda Municipal como Recaudador de Impuestos Municipales, hasta el 31 de Diciembre de 2002, en forma continua se mantuvo prestando sus servicios pero ahora bajo la figura de un Contrato de Prestación de Servicios, el cual tuvo vigencia desde el Dos (02) de Enero de 2003 hasta el 30 de Diciembre de 2003, el cual fue renovado por los años 2004 y 2005, estipulándose un salario en un tres (3%) sobre los montos efectivamente recaudados. En el año 2006 laboró nuevamente como empleado fijo o de nómina desde el día tres (03) de Enero de 2006 hasta el Dieciocho (18) de Febrero de 2009, fecha en la que le notifican su DESTITUCION del cargo.
Indica el Demandante y sus Apoderados que demandan el pago de las Prestaciones Sociales y demás Obligaciones laborales que le corresponden, como consecuencia de la relación de trabajo CONTRACTUAL que sostuvo con la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en los periodos 02/03/2003 al 30/12/2003, 02/01/2004 al 30/12/2004 y del 03/01/2005 al 30/12/2005.
En el mencionado libelo señala el Actor y sus Apoderados Judiciales que el contrato de trabajo que lo vinculaba con el Ente Municipal en algunos periodos era por tiempo determinado, en consecuencia fue prorrogado en varias oportunidades por lo que obliga a las partes a cumplir las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, tomando en cuenta la manifestación de la parte actora cuando señala que sus labores se rigen por lo pautado en un contrato de trabajo, lo cual no fue rechazado en la celebración de la audiencia preliminar por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, en tal sentido, es oportuno analizar el contenido del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 146: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
El contenido del artículo transcrito aclara, que siendo de carrera los cargos de los órganos de la Administración Pública y que el ingreso a la carrera sólo será posible mediante concurso público, quien preste servicios para la administración pública sin haber concursado para ingresar no está amparado por la condición de funcionario público, pudiendo estar comprendido – sin que sean los únicos casos – en el estado excepcional de los cargos de elección popular, de los libre nombramiento y remoción, de los contratados y contratadas, y de los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública.
Resolución Nº: PJ0692010000056
Asunto: FP02-L-2010-00063
De modo que cuando no se tiene el estatus de funcionario público pero se presta servicios para la Administración Pública se puede estar en alguno de los supuestos de excepción que la misma Constitución señala. Así queda decidido.
Al respecto la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
Artículo 19: “…Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción…”
Artículo 37: “…Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado…”
Artículo 38: El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.
Artículo 39: En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.
Conforme a los preceptos legales transcritos, resulta manifiesto que el actor no fue funcionario público, pues no ingresó a la Administración Pública mediante concurso, ni ejerció cargo de elección popular, ni ingresó como funcionario de libre nombramiento y remoción. Fue sólo un contratado al servicio de una dependencia de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, por lo cual le corresponde a este Tribunal continuar conociendo de la presente causa de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, considera esta Juzgadora que mal pudiera este Tribunal declinar su competencia por la materia a un Tribunal Contencioso Administrativo si el actor prestó sus servicios bajo la condición de contratado por el Organismo Público Municipal; razón por la cual le corresponde acudir al régimen laboral para tramitar su pretensión, por lo que este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición formulada en la audiencia preliminar celebrada el día Veintiuno (21) de Junio de 2010 por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en defensa de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en consecuencia se fija la continuación de la audiencia preliminar para el día Veintiocho (28) de Julio de 2010, a las 10:00 a.m. Y así expresamente se establece.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
OV/meri
Resolución Nº: PJ0692010000056
Asunto: FP02-L-2010-00063
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