REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
200º y 151º
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
Resolución Nº: PJ0692010000055
ASUNTO: FP02-L-2010-000110
Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones observa:
Que en fecha Cuatro (04) de Junio del presente año, se dictaron decisiones interlocutorias mediante las cuales se declaró inadmisible el llamado a tercero realizado por las empresas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A. parte co-demandada en esta causa, para que este Juzgado acuerde la incorporación a juicio de la empresa REPRESENTACIONES EL DRAGON S.R.L. asimismo, se ordenó notificar a las partes de dicha decisión a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, tal y como se evidencia de las actuaciones que rielan a los folios del 152 al 161 ambos inclusive.
Así las cosas, en fecha Siete (07) de Junio de 2010 se libraron las respectivas notificaciones a las partes interesadas ordenando al alguacil practicar las mismas.
Posteriormente, en fecha Diecisiete (17) de Junio de los corrientes, el alguacil VICTOR GONZALEZ, practicó la notificación de la empresa mercantil FUNERARIAS VIRGEN DEL VALLE C.A. tal y como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 164 y 165 de la presente causa, más no así de la co-demandada, es decir SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A., que a decir de las actuaciones aun no se encuentra a derecho de la decisión dictada en la causa.
Igualmente, en fecha Veintidós (22) de Junio de 2010, el alguacil CARLOS PETERS encargado de notificar a la parte demandante, erróneamente entrega dicha notificación en el domicilio de la co-demandada, es decir en la empresa mercantil FUNERARIAS VIRGEN DEL VALLE tal y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas a los folios 167 y 368 de la presente causa, razón por la cual la parte actora tampoco se encuentra a derecho de la decisión dictada en la presente causa.
Ahora bien, a los fines de subsanar tales errores y salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: REPONER la causa al estado en el cual se libren las notificaciones a las partes anexando copia de las Resoluciones signadas con los Nº PJ0692010000041 y PJ0692010000042 mediante las cuales se declaró INADMISIBLE el llamado a tercero presentado por las co-demandadas.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las notificaciones practicadas las cuales corren insertas a los folios del 164 al 168 del expediente ambos inclusive.
TERCERO: Se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para que la misma se lleve a cabo a las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) del DECIMO día hábil más SEIS (06) días que se le conceden a las co-demandadas como termino de distancia, computados estos una vez que conste en autos la constancia emitida por secretaría de la practica de la última de las notificaciones. Y así expresamente se establece.-LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CERTIFIQUENSE COPIAS.-
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
OV/meri
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