REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Junio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000008

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº: 8.884.017.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA; SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRYM, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula Nº: 6.500.591.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO JRAIJE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.793.
TERCERO PROPUESTO: PDVSA PETROLEO, S.A.
MOTIVO: LLAMADO DE TERCERIA


En fecha Treinta y Un (31) de Mayo de 2010, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar el Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRYM, C.A, solicitó llamado a tercería de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en primer lugar se procedió a constatar sobre el momento de la concurrencia de la solicitud para proceder a la admisión o no de la tercería, verificándose que dicha propuesta fue formulada dentro de la oportunidad legal, lo cual permite continuar el análisis.
Seguidamente este Juzgado procede, a examinar los argumentos con los el Apoderado Judicial de la parte demandada fundamenta la solicitud del llamado a Tercería en la presente causa, sosteniendo que su representado fue contratado por la empresa estatal PDVSA PETROLEO S.A., específicamente a través de los contratos signados con los Nº 4600016324 y 4600027483, de fecha 05/01/2007 y 17/10/2008, respectivamente, adicionalmente manifiesta que la controversia planteada es común por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a llamar como Tercero a PDVSA PETROLEO, S.A.
Visto y analizado el escrito de propuesta de Tercería, así como las Actas procesales y en virtud de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé un procedimiento propio para estos casos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ejusdem este Tribunal para emitir pronunciamiento se fundamenta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa “… La llamada de los Terceros a la causa no será admitida por el Tribunal sino se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…”.
Así las cosas, de la citada norma se desprende que el acompañamiento de la prueba documental resulta imprescindible para la procedencia del llamado a Tercero, ya que el Juez debe contar con los elementos que le generen convicción en cuanto a existencia de la comunidad de intereses para hacer el llamado a juicio del Tercero.
Después de un análisis más exhaustivo sobre la pretensión invocada, esta Jueza, sostiene que el llamante puede hacer uso de otras vías probatorias dentro de la instancia procesal a efectos de sostener su criterio sobre la forma de desvirtuar que exista fundamento alguno en la presente demanda, que pueda servir para determinar que el demandante deba percibir los beneficios reclamados a través de lo preceptuado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009 tal como lo pretende el Actor, no siendo la vía de la tercería la más propicia para lograrlo, puesto que la única forma de traer un tercero, es probando el derecho concurrente del tercero contra el derecho del demandado, sin dejar de lado la concurrencia del derecho reclamado invocado con ocasión de la relación laboral.
En conclusión, conforme con los argumentos expuestos y en ausencia de los supuestos legales requeridos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar No Acuerda la solicitud de llamado a Tercería de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., efectuada por el Apoderado Judicial de la empresa demandada. En consecuencia, la Audiencia Preliminar se realizará el día Quince (15) de junio de 2010 a las 10:30 a.m., oportunidad en la cual deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, a los fines de procurar la Mediación. Así se declara.
LA JUEZ



Abg., OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. JOSE RAFAEL BUSTILLOS