REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°
Ciudad Bolívar, 7 de Junio de 2010
Resolución Nº: PJ069200900043
ASUNTO Nº: FP02-L-2007-000427
PARTE ACTORA: RONAL INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.983.998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 65.221.
PARTE DEMANDADA: URBASER BOLIVAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAVEL GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 99.440.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha Tres (03) de Junio de 2010 la Abogada MAVEL GONZALEZ, Apoderada Judicial de la parte demandada consigna Escrito mediante al cual se anexa copia de la Transacción celebrada en el Expediente Nº: FP02-L-2007-0000437 en fecha Once (11) de Mayo de 2010, en causa que cursa por ante el Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Sede Judicial, en la que se evidencia que el ciudadano RONAL INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.983.998 y su Apoderado Judicial ciudadano ALEJANDRO INAUDI indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada URBASER BOLIVAR, C.A., representada en ese acto por la Abogada MAVEL GONZALEZ en su condición de Apoderada Judicial de la mencionada sociedad mercantil, por lo que con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencias requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva, por lo que le solicita a este Tribunal proceda a Homologar y le expida copia certificada de la misma.
Analizados los anexos que acompañan el escrito presentado por la parte solicitante de la Homologación, se pudo evidenciar que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago establecido, según se evidencia en escrito consignado el día Once (11) de Mayo de 2010 por los Apoderados Judiciales de las partes; en consecuencia este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, una vez revisado dicho escrito procede en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: RONAL INFANTE, contra la empresa demandada URBASER BOLIVAR, C.A., por lo que Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
L A SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
Asunto Nº: FP02-L-2007-000427
OVR/meri.-
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