REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º

Resolución Nº: PJ0692010000047
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000065
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ALMEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.514.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO y SIRILED MAZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PULCINI EUSSE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº: 4.983.465.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.287.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

Hoy, a los Ocho (08) de Junio 2010, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos, KARLA LUGO, Abogada, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.333, actuando como CoApoderada Judicial de la parte actora tal como se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente y por la parte demandada el ciudadano ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.287, tal como se evidencia de instrumento Poder que cursa en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece a la Apoderada Judicial de la parte Actora pagar en fecha 18 de junio de 2010 la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 6.500,00) con lo cual se cancelaran los conceptos laborales requeridos por el demandante. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte Actora manifiesta: Acepto el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la representación de la parte demandada y la oportunidad del pago a realizarse el día 18 de junio de 2010, con lo cual quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo de Demanda y se pone fin al conflicto planteado, por lo que nada esta pendiente por reclamar. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la devolución de las pruebas promovidas y que una vez conste el cumplimiento del pago pendiente para el día 18 de junio de 2010 se proceda a la Homologación de este Acuerdo, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en vista de la MEDIACION POSITIVA en espera del cumplimiento del pago a efectuar, conforme a lo planteado por las partes, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, una vez se verifique el pago pendiente procederá a la homologación, cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial. De igual manera, se procede a devolver las pruebas promovidas a las partes y una vez se cumpla con lo antes mencionado se ordena dar por terminado el presente asunto. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez


Abg. OLGA VEDE RUIZ


La CoApoderada Judicial de la parte Actora



El Apoderado Judicial de la parte Demandada


La Secretaria,


Abg. MARIA ESTHER REYES