REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
Resolución Nº: PJ0692010000050
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000125
PARTE ACTORA: YOVANNY ALEXIS FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.731.908.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.278.
PARTE DEMANDADA: EXPLOGRANITOS, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PENEDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 4.282.099, QUIEN ES SU Gerente Administrador.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.948.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día de Hoy Nueve (09) de Junio de 2010, siendo las 2:30 p.m. fecha y hora acordada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, el ciudadano YOVANNY ALEXIS FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.731.908, parte actora en esta causa, asistido por el ciudadano ALQUIMEDES LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 41.278, quien es su Apoderado Judicial según Poder que corre inserto al folio 32 del Expediente, y por la otra el ciudadano CARLOS PENEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 4.282.099, en su condición de Gerente Administrador, asistido en este acto por el Abogado SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.948 actuando en representación de la empresa Demandada EXPLOGRANITOS, S.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada logrando la mediación positiva. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 40.948,31) a los fines de que con esa cantidad se cubran todas las acreencias laborales requeridas, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con mi representada, en tal sentido se hace entrega en este acto un (01) cheque no endosable a favor del ciudadano YOVANNY ALEXIS FARFAN, de fecha Nueve (09) de junio de 2010 identificado con el Nº: 36590955, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bsf. 21.000,00), quedando pendiente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 20.000,00) para el día 30 de Junio de 2010, Es Todo.
En este estado interviene la parte demandante y expone: Aceptamos la oferta de pago propuesta por la parte demandada y la oportunidad de la cancelación de la segunda parte, informamos a este Despacho que con la cantidad convenida quedan satisfechos todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, asimismo hacemos constar que recibimos el cheque descrito en esta acta por la cantidad indicada, por lo que nada queda pendiente por reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto, Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza proceda a homologar dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del Expediente, una vez conste el pago de la segunda parte, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a Homologar el convenio realizado confiriéndole el carácter de Cosa Juzgada a este Asunto, por lo que una vez conste el pago realizado el 30 de junio de 2010 de la cantidad de Bsf. 20.000,00 se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
El Actor y su Apoderado Judicial
El Representante Judicial de la Demandada y su Abogado Asistente
La Secretaria,
Abg. María Esther Reyes
Resolución Nº: PJ0692010000050
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