REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2010-000288

PARTE ACTORA: Ciudadana AMELYS SOTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.926.263.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.449.

PARTE ACCIONADA: L´ANCORA EXPRESS ORINOKIA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLAUDIA RIZZI ALBORE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.386.

MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE DOMINGOS TRABAJADOS

En el día de hoy, primero (01) de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000288, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen, por una parte el ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.449, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELYS SOTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.926.263, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparecen la ciudadana CLAUDIA RIZZI ALBORE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.386 en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa L´ANCORA EXPRESS ORINOKIA, C.A. , tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efecto correspondientes. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: por cuanto mi representado sigue un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial Laboral, signado con el N° FP11-L-2010-000543, en el cual se demandan los conceptos aquí reclamos, en nombre mi mandante, formalmente DESISTO DE ESTE PROCEDIMIENTO. En este estado, la ciudadana juez, visto el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)

No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, salvo el desistimiento tácito contenido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda.

Pero la situación es otra cuando se desiste del procedimiento, tal como lo realizó la co-apoderada judicial de la parte actora, por cuanto tal accionar solo extingue la instancia (art. 266 del Código de Procedimiento Civil) y el demandante puede proponer nuevamente su demanda luego de que transcurran noventa (90) días después del acto de desistimiento

En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.449, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos AMELYS SOTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.926.263, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, se da por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de junio de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez trascurran los lapsos previstos en la ley.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,