REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de Junio de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000263
ASUNTO : FP11-L-2010-000263
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano NORELDIN KHUDIR, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.497.040, actuando en su carácter de Gerente de la empresa demandada LINDISIMA, C. A., debidamente asistido por la ciudadana YULIMAR MANZANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.548; en la cual ratifica el pago realizado a la parte actora, ciudadana YURBIS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.451.363, efectuado mediante acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 28/05/2010 en la cual la mediación fue positiva; habiendo establecido este Tribunal que una vez constare en autos la ratificación del representante legal de la empresa demandada procedería a proveer sobre la homologación del acuerdo transaccional celebrado, encontrando quien suscribe, además, que la representación del compareciente consta según documento autenticado cursante a los autos (folios 24 y 25); pasa a proveer con base a las siguientes consideraciones:
Revisado el acuerdo transaccional presentado en fecha 28 de Mayo de 2010, entre la ciudadana YURBIS GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.451.363, debidamente asistida por la ciudadana ELBA HERRERA, abogada en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.273, en su carácter de parte actora en esta causa, por una parte; y por la otra; la sociedad mercantil LINDISIMA, C. A. representada en ese acto por la ciudadana YULIMAR ALEJANDRA MANZANO ABREU, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.548, en su carácter de parte demandada en este proceso; vista además, la ratificación suscrita por el ciudadano NORELDIN KHUDIR, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.497.040, actuando en su carácter de Gerente de la empresa demandada; en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a la antes mencionada actora; y que ésta conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 28 de Mayo de 2010, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y así, se decide.
En consecuencia de ello y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez 5º de S. M. E.,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Ortiz.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Ortiz.
PCAR/xo.
EXP. Nº FP11-L-2010-000263.
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