REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 17 de Junio de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001896
ASUNTO : FP11-L-2005-001896

AUTO QUE HOMOLOGA DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA

Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2010, procedió quien suscribe a abocarse al conocimiento de la presente causa, disponiendo que una vez constare en autos la notificación del abocamiento ordenada a la parte demandada, tal actuación produciría a partir de ese momento:

a. Que la causa se reanudaría en el estado en que se encontraba en el día hábil de despacho siguiente a tal actuación; y
b. Que la parte notificada del abocamiento dispondría de un lapso de tres (3) días hábiles de despacho a los fines de ejercer los recursos legales a que se contraen los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, también contados a partir de que constare en autos su notificación.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, encuentra quien suscribe que la presente causa, al momento del dictarse el auto de abocamiento; se encontraba en estado de homologar el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. Así las cosas, notificada la parte demandada del abocamiento efectuado y certificada tal actuación por la Secretaria del despacho judicial comisionado en fecha 04 de Mayo de 2010, a partir del momento en que se agregaron las resultas del exhorto (11/06/2010) se reanudó la causa en el estado que se encontraba, como ya se refirió; y al constar de autos que la parte no ha ejercido ninguno de los recursos legales que disponía en el lapso que se le otorgó, el cual culminó vencidas las horas de despacho del día 16 de Junio de 2010; en consecuencia, procede este Tribunal a proveer sobre el desistimiento efectuado en los términos siguientes:

Por recibida y vista la diligencia de fecha 27 de Enero de 2010, suscrita por la ciudadana LEILA LEAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento en la presente causa, observando quien suscribe que la demandante actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por la demandante ciudadana HELLEN KATHERINE PEREZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.363, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, sigue en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez 5º de S. M. E.,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Xiomara Ortiz.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Xiomara Ortiz.


PCAR/xo.
EXP. Nº FP11-L-2005-001896.