REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Junio de 2010
199º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000310;
PARTE ACTORA: Ciudadana CONSUELO ESPERANZA VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.036.041;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana EMILIA SALAZAR VALLES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.925;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOTAL FRENOS GUAYANA, S. A.;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano PABLO ANTONIO GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.136.142, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.799;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, a la Audiencia compareció la ciudadana EMILIA SALAZAR VALLES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.925, en su carácter de apoderada judicial de parte demandante; ciudadana CONSUELO ESPERANZA VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.036.041, según consta de instrumento poder apud acta cursante a los folios 23 y 24 de este expediente; y por la otra, el ciudadano ANGEL DAVID FUENMAYOR CAMPOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.799, parte demandada; en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según consta de instrumento poder cursante a los folios 45, 46 y 47de este expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, acto seguido, la representación judicial de la parte demandada expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas que comprenden los conceptos de: antigüedad, antigüedad complementaria, indemnización sustitutiva del preaviso, días adicionales de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades 2008-2009, utilidades fraccionadas del 2010, indemnización del artículo 125, intereses de mora, reembolso de retenciones de seguro social y de la ley de política habitacional, debidos a la trabajadora Consuelo Esperanza Valdez, ya identificada, procedo en este acto a ofrece como pago por los mismos, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs.40.000,00), en donde una vez efectuado este pago no quedará a deberse nada por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ni como consecuencia de este proceso judicial. A tal efecto propongo como fecha definitiva de este pago, si es aceptado por la contraparte, el día miércoles treinta (30) de Junio de 2010, mediante cheque a nombre de la trabajadora por el monto antes indicado, el cual consignaremos por ante la U.R.D.D. conjuntamente con la otra parte en prueba del cumplimiento del presente arreglo transaccional. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, a través de su apoderado judicial quien expone: “Una vez revisadas las pruebas aportadas por la representación de la demandada acepto en este acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs.40.000,00) por los conceptos demandados y asimismo, acepto la fecha propuesta para el pago de la referida suma. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010, Años 199ª de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
La apoderada judicial de la parte demandante,
El apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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