REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Dos (02) de Junio de 2010
199º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000102;
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANDERSON MARCANO, FERNANDO MORALES y LUIS JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.114.438, 10.932.659 y 14.366.271 respectivamente;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YSNARDO JOSÉ GUZMÁN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.077;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DUPLEX, C. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELZAHIR FLORES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Dos (02) de Junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana BELZAHIR FLORES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil DUPLEX, C. A., según instrumento poder que consta a los folios 60, 61 y 62 de este expediente, en su condición de Parte Demandada, dejándose constancia que los ciudadanos ANDERSON MARCANO, FERNANDO MORALES y LUIS JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.114.438, 10.932.659 y 14.366.271 respectivamente, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Junio del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria
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