REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Junio de 2010
199º y 151º

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001240;
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA LUISA GUZMAN C.I. 4.545.391, FELIX CLEMENTE AYALA GARCIA C.I. 4.554.503, MALBELLA JOSEFINA CARDONA ZERPA C.I. 3.020.201, MARITZA COROMOCO RONDON C.I. 5.503.146, GLEMIS MRUJA APONTE LARTIQUEZ C.I. 4.542.712, EMILDA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ C.I. 4.124.174, JOSE PINZON VERA C.I. 6.150.232, ROBERTO ENRIQUE MONASTRIOS HERRERA C.I. 5.169.094, LIBIA MARGARITA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ C.I. 5.800.533, SEGUNDO RAFAEL RAMOS C.I. 2.512.940, YUMIRA ROSALIA ORTEGA RODRIGUEZ C.I. 4.940.930, RAMON ANTONIO ALBARRAN C.I.3.030.802, CARLOS JOSE ARAUJO DORTA C.I. 5.371.527, JOSE BERNARDO CASTILLO FARACO C.I. 3.292.991, LISBETH SANCHEZ ROMAN C.I. 5.381.858, BIRSY AMALIA PINTO PARRA C.I. 7.245.571, RITA ELISA CHAPARRO C.I. 4.630.680, ANDRES MUJICA ACEVEDO C.I. 5.543.318, MARLENE GUETIERREZ DE MENDEZ C.I. 6.028.023, JOHAN ALVAREZ PACHECO C.I. 2.551.118;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y FREDDLYN MORALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.544 y 108.483;
PARTE DEMANDADA: Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV);
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, dejándose constancia que a la misma no compareció ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero




La Secretaria