REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 29 de Junio de 2010
199º y 151º

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN

EXP. Nº: FP11-L-2010-000471
PARTE ACTORA: Ciudadanos YURIMAR YOFRE RIVAS y EDWIN JOSÉ DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.208.777 y 15.371.782, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana abogada MARITZA SIVERIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S. A. (CVG FERROCASA).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUDALYS DEL MAR MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 14.043.676, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 29 de Junio de 2010 comparecen por ante este despacho los ciudadanos: MARITZA SIVERIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos: YURIMAR YOFRE RIVAS y EDWIN JOSÉ DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.208.777 y 15.371.782, respectivamente; según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 33, 34, 42 y 43 de este expediente, en su carácter de parte actora, por una parte; y por la otra la ciudadana JUDALYS DEL MAR MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 14.043.676, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.278, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original y en copia simple para su confrontación y que la copia sea agregada a los autos; los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requieren se habilite el tiempo necesario para que se instale la misma por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, el mismo se encontrará plasmado en el acuerdo transaccional que suscribirán en este acto y que igualmente solicitan se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes este Tribunal la acuerda en conformidad y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado intervienen los comparecientes, quienes exponen: “Nosotros, AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ, TERESA SANDOVAL APARICIO, OLIVER GIUSTI CEBALLOS, MARYS DEL VALLE DIAZ MADRID y/o JUDALYS DEL MAR MARTINEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.772.532, 5.032.559, 11.679.048, 9.949.764, 14.043.676, respectivamente; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.090, 18.564, 91.440, 46.244 y/o 93.278, respectivamente, actuando en este acto en mi carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 08 de enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo A, Nº 27 con posteriores modificaciones a sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas en fecha 08 de diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 39, Tomo 69-A-Pro, de los Libros de Comercio llevados por el citado Registro; cualidad que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, el día 23 de junio de 2010, bajo el Nº 04, Tomo 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y Autorización expresa del Presidente de la mencionada empresa de fecha 23 de junio de 2010, en la cual se faculta para transigir, convenir y disponer del derecho en litigio en la presente causa, y que en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; y por la otra, los ciudadanos YURIMAR YOFRE RIVAS y EDWIN JOSÉ DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.208.777 y 15.371.782, respectivamente, quienes en lo adelante se denominarán LOS TRABAJADORES, representados judicialmente en este acto por la abogada MARITZA SIVERIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232, representación que consta en instrumento de sustitución de poder de fecha 17/05/2010 que realizará el ciudadano JOFRE SAVINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232 y cursa en el expediente al folio 42; hemos llegado a un acuerdo transaccional para poner fin al presente juicio, el cual se encuentra contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERO: En este acto, la representación judicial de la empresa CVG FERROCASA se da por notificada de este procedimiento. “LA DEMANDADA”, reconoce la relación de trabajo existente entre el ciudadano EDWIN DIAZ, plenamente identificado en autos, quien ocupaba el cargo de Técnico Inspector de Obra realizando sus funciones en la Oficina de Proyecto Viviendas Mineras (Misión Piar) y entre la ciudadana YURIMAR YOFRE RIVAS, quien fungía como Administradora del referido Proyecto Viviendas Mineras (Misión Piar), el cual fue coordinado por la empresa CVG FERROCASA y ejecutado por diferentes Cooperativas. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que éste consentimiento al acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio de consentimiento (error excusable de derecho o de hecho), violencia o dolo, acordando de mutuo acuerdo dar por terminado el reclamo planteado conforme al articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y acuerdan expresamente el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos innecesarios que reviste un proceso judicial cuando ya existe una decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, que condenó a LA DEMANDADA al inmediato reenganche y pago de salarios caídos debidos desde la fecha del despido irrito hasta la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Razones que conllevan a que ambas partes hagan reciprocas concesiones. TERCERO: A este respecto, LA DEMANDADA declara expresamente en este acto su intención de acatar las Providencias Administrativas N° 2010-0052 de fecha 27/01/2010 y Nº 2009-371 de fecha 31/08/2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, en los expedientes administrativos signados con los N° 051-2009-01-000291 y 051-2008-01-000089, respectivamente, mediante la cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de “LOS DEMANDANTES”, ciudadanos YURIMAR YOFRE RIVAS y EDWIN JOSÉ DIAZ JIMENEZ. “LOS TRABAJADORES”, por su parte, manifiestan su negativa ha reintegrarse a laborar bajo relación de dependencia con “LA DEMANDADA”, razón por lo cual, ambas partes dan por terminada la relación laboral que mantenían hasta el día de hoy. Y así queda convenido. CUARTO: Conforme a lo decidido por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz y en apego al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, sentencia Nº 0673, de fecha 05/05/2009, caso: Josué Alejandro Guerrero Castillo contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), procede LA DEMANDADA a dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos de la relación laboral a cada uno de LOS TRABAJADORES, generados desde la fecha de ingreso de cada uno de los demandantes hasta la fecha de hoy -fecha de terminación o finalización de la relación de trabajo- (artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo). A este respecto, las partes acuerdan tomar a favor de la ciudadana YURIMAR YOFRE RIVAS, ut supra, como fecha de inicio el día 08/04/2008, fecha de finalización del trabajo el día 08/03/2010, que comprende un tiempo servicio para calculo de prestaciones sociales de 1 año y 11 meses, siendo su salario básico mensual Bs. 1.650,00, salario básico diario Bs. 55,00 y salario integral mensual Bs. 78,13. Y así queda convenido. QUINTO: En cuanto al ciudadano EDWIN JOSE DIAZ, ut supra, ambas partes acuerdan tomar como fecha de inicio el día 08/04/2008 y fecha de finalización del trabajo el día 08/03/2010, que comprende un tiempo de servicio para cálculo de prestaciones sociales de 3 años, 11 meses y 16 días, y como salario básico mensual Bs. 1.061,40, salario básico diario Bs. 35,38 y salario integral mensual Bs. 50,31. Y así queda convenido. SEXTO: LA DEMANDADA ofrece pagar en este acto a la trabajadora YURIMAR YOFRE RIVAS, ut supra, los beneficios laborales que establece la Ley Orgánica del Trabajo, asumiendo también lo que corresponda por contrato de trabajo individual suscrito por ambas partes, para lo cual la mencionada trabajadora así lo acepta, y lo manifiesta expresamente libre de coacción, recibiendo a su favor como pago único la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 52.780,83), mediante cheque Nº S-92 17002513 del Banco de Venezuela, cuenta Nº 0102-0427-54-0000071194 y 4270071194, perteneciente a la empresa CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. Rif. Nº J-09510266-1 “No endosable”, fechado 11/05/2010, cantidad ésta que incluye los conceptos que a continuación se discriminan:

DESCRIPCION DEL CONCEPTO LABORAL CONSIDERACIONES PARA EL CALCULO BASE LEGAL DÍAS SALARIO APLICADO DEDUCCIONES ASIGNACIONES TOTALES
VACACIONES ANUALES 2009 - CLAUSULA CONTRACTUAL 30 55,00 - 1.650,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2010 A RAZÓN DE 30 DÍAS / 12 X 11 MESES 225 LOT (POR LA FRACCION) 27,5 55,00 - 1.512,50
BONO VACACIONAL 2009 - CLAUSULA CONTRACTUAL 32 55,00 - 1.760,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010 A RAZÓN DE 32 DÍAS / 12 X 11 MESES CLAUSULA CONTRACTUAL 29,33 55,00 - 1.613,15
UTILIDADES 2008 A RAZÓN DE 90 DÍAS /12 X 8 MESES LABORADOS EN ESE AÑO CLAUSULA CONTRACTUAL 60 55,00 - 3.300,00
UTILIDADES 2009 - CLAUSULA CONTRACTUAL 90 55,00 - 4.950,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 A RAZÓN DE 120 DÍAS / 12 x 11 MESES CLAUSULA CONTRACTUAL 110 55,00 - 6.050,00
SALARIOS CAIDOS AÑO 2009 (YA FUERON DEDUCIDOS DIAS SIN DESPACHO, SABADOS Y DOMINGOS) - - 201 55,00 - 11.055,00
SALARIOS CAIDOS AÑO 2010 (YA FUERON DEDUCIDOS DIAS SIN DESPACHO, SABADOS Y DOMINGOS) - - 38 55,00 - 2.090,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO - NUMERAL 2, ART. 125 LOT 60 78,13 - 4.687,80
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO - LITERAL D, ART. 125 LOT 45 78,13 - 3.515,85
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD - ART. 108 LOT 100 78,13 - 7.813,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (DIFERENCIA) - ART. 108 PARAGRAFO I 20 78,13 - 1.562,60
DIAS ADICIONALES PREST. DE ANTIGÜEDAD POR C/AÑO 2 DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT 2 78,13 - 156,26
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES - ART. 108 LOT - - - 1.846.71
TICKET ALIMENTACION 2009 0,44 U.T AL VALOR DE Bs. 55,00 CLAUSULA CONTRAC + REG. LEY DE ALIMENTACION ART. 36 201 24,2 - 4.864,20
TICKET ALIMENTACION 2010 0,50 U.T AL VALOR DE Bs. 55,00 CLAUSULA CONTRAC + REG. LEY DE ALIMENTACION ART. 36 38 27,5 - 1.045,00
ANTICIPO DE PREST. SOCIALES CHEQUE Nº 47432087 DEL BANCO GUAYANA - - - 2.230,41 -
OTRO ANTICIPO - - - - 4.460,83 -

TOTAL DEDUCCIONES Y ASIGNACIONES - - - - 6.691,24 59.472,07
TOTAL A PAGAR - - - - - 52.780,83

SÉPTIMO: Por otra parte, LA DEMANDADA ofrece pagar en este acto al trabajador EDWIN JOSE DIAZ, ut supra, los beneficios laborales que establece la Ley Orgánica del Trabajo, asumiendo también lo que corresponda por contrato de trabajo individual suscrito por ambas partes, para lo cual el mencionado trabajador así lo acepta, y lo manifiesta expresamente libre de coacción, recibiendo a su favor como pago único la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 61.573,72), mediante cheque Nº S-92 41002514 del Banco de Venezuela, cuenta Nº 0102-0427-54-0000071194 y 4270071194, perteneciente a la empresa CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. Rif. Nº J-09510266-1 “No endosable”, fechado 11/05/2010, cantidad ésta que incluye los conceptos que a continuación se discriminan:
DESCRIPCION DEL CONCEPTO LABORAL CONSIDERACIONES PARA EL CALCULO BASE LEGAL DÍAS SALARIO APLICADO DEDUCCIONES ASIGNACIONES TOTALES
VACACIONES ANUALES 2007 - CLAUSULA CONTRACTUAL 30 35,38 - 1.061,40
VACACIONES ANUALES 2008 - CLAUSULA CONTRACTUAL 30 35,38 - 1.061,40
VACACIONES ANUALES 2009 - CLAUSULA CONTRACTUAL 30 35,38 - 1.061,40
VACACIONES FRACCIONADAS 2010 A RAZÓN DE 30 DÍAS / 12 X 11 MESES 225 LOT (POR LA FRACCION) 27,5 35,38 - 972,95
BONO VACACIONAL 2007 - CLAUSULA CONTRACTUAL 32 35,38 - 1.132,16
BONO VACACIONAL 2008 - CLAUSULA CONTRACTUAL 32 35,38 - 1.132,16
BONO VACACIONAL 2009 - CLAUSULA CONTRACTUAL 32 35,38 - 1.132,16

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010 A RAZÓN DE 32 DÍAS / 12 X 11 MESES CLAUSULA CONTRACTUAL 29,33 35,38 - 1.037,69
UTILIDADES 2006 A RAZÓN DE 90 DÍAS /12 X 9 MESES LABORADOS CLAUSULA CONTRACTUAL 67,5 35,38 - 2.388,15
UTILIDADES 2007 - CLAUSULA CONTRACTUAL 90 35,38 - 3.184,20
UTILIDADES 2008 - CLAUSULA CONTRACTUAL 90 35,38 - 3.184,20
UTILIDADES 2009 - CLAUSULA CONTRACTUAL 90 35,38 - 3.184,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 A RAZÓN DE 120 DÍAS / 12 x 11 MESES CLAUSULA CONTRACTUAL 110 35,38 - 3.891,80
SALARIOS CAIDOS AÑO 2008 (YA FUERON DEDUCIDOS DIAS SIN DESPACHO, SABADOS Y DOMINGOS) - - 189 35,38 - 6.686,82
SALARIOS CAIDOS AÑO 2009 (YA FUERON DEDUCIDOS DIAS SIN DESPACHO, SABADOS Y DOMINGOS) - - 236 35,38 - 8.349,68
SALARIOS CAIDOS AÑO 2010 (YA FUERON DEDUCIDOS DIAS SIN DESPACHO, SABADOS Y DOMINGOS) - - 37 35,38 - 1.309,06
DEDUCCION DE DIAS DE SALARIOS CAIDOS DURANTE PERIODO 01-06-2008 AL 21-09-2009 (COMPUTADOS SOLO DIAS HABILES PARALIZADOS ATRIBUIDOS A LA INSPECTORIA) - - 293 35,38 10.366,34 -
INDEMNIZACION POR DESPIDO - NUMERAL 2, ART. 125 LOT 120 50,31 - 6.037,20
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO - LITERAL D, ART. 125 LOT 60 50,31 - 3.018,60
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD - ART. 108 LOT - - -
Abril 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ - - - -
Mayo 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ - - - -
Junio 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ - - - -
Julio 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ 5 30,71 - 153,55
Agosto 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ 5 30,71 - 153,55
Septiembre 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ 5 30,71 - 153,55
Octubre 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ 5 30,71 - 153,55
Noviembre 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ 5 30,71 - 153,55
Diciembre 2006 Bs. 700,00 salario mensual básico “ 5 30,71 - 153,55
Enero 2007 Bs. 700,00 salario mensual básico “ 5 30,71 - 153,55
Febrero 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Marzo 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Abril 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Mayo 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Junio 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Julio 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Agosto 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Septiembre 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Octubre 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Noviembre 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Diciembre 2007 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Enero 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Febrero 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Marzo 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Abril 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Mayo 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Junio 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Julio 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50

Agosto 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Septiembre 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Octubre 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Noviembre 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Diciembre 2008 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Enero 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Febrero 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico Art. 108 LOT 5 43,50 - 217,50
Marzo 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Abril 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Mayo 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Junio 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Julio 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Agosto 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Septiembre 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Octubre 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50

Noviembre 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50

Diciembre 2009 Bs. 975,00 salario mensual básico
“ 5 43,50 - 217,50
Enero 2010 Bs. 975,00 salario mensual básico “ 5 43,50 - 217,50
Febrero 2010 Bs. 1.061,40 salario mínimo actual “ 5 50,31 - 251,55
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (DIFERENCIA) - ART. 108 PARAGRAFO I 40 50,71 - 2.028,40
DIAS ADICIONALES PREST. DE ANTIGÜEDAD POR C/AÑO 2 DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT 6 50,71 - 304,26
TICKET ALIMENTACION 2008 0,44 U.T AL VALOR DE Bs. 55,00 CLAUSULA CONTRAC + REG. LEY DE ALIMENTACION ART. 36 189 24,2 - 4.573,80
TICKET ALIMENTACION 2009 0,44 U.T AL VALOR DE Bs. 55,00 CLAUSULA CONTRAC + REG. LEY DE ALIMENTACION ART. 36 236 24,2 - 5.711,20
TICKET ALIMENTACION 2010 0,50 U.T AL VALOR DE Bs.55,00 CLAUSULA CONTRAC + REG. LEY DE ALIMENTACION ART. 36 37 27,5 - 1.017,50
ANTICIPO DE PREST. SOCIALES CHEQUE Nº 47272161 DEL BANCO GUAYANA - - - 3.017,50 -

OTRO ANTICIPO
- - - - 1.018,10 -
INTERESES DE PREST. DE ANTIGÜEDAD - ART. 108 LOT - - - 3.880,63

TOTAL DEDUCCIONES Y ASIGNACIONES - - - - 14.401,94 75.975,66
TOTAL A PAGAR 61.573,72


OCTAVO: LOS TRABAJADORES, manifiestan expresamente en este acto que LA DEMANDADA, no queda nada a deberle por conceptos de salarios establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, nada tienen que reclamar por diferencias y/o complementos de salarios, salarios caídos, viáticos, bonificaciones y demás pagos, comisiones, utilidades legales y convencionales, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas o nocturnas, aumentos de salario, gastos médicos, seguro social, de prestación de antigüedad, diferencias de prestación de antigüedad y días adicionales, salarios caídos, bono de alimentación a 0,50 unidad tributaria ajustado al valor de Bs. 55,00 la UT, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones de antigüedad, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, paro forzoso (artículos 108, 223, 225, 174, 125 numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo), y demás conceptos derivados de la relación laboral y pretendidos en el escrito libelar recibido por este Juzgado el día 07/05/2010 ni por ningún otro beneficio de la naturaleza que fuere previsto en la Legislación del Trabajo al igual que cualquier otra vinculación de la naturaleza que fuera o que guarde relación con los servicios prestados por los TRABAJADORES,. Asimismo, cada uno de LOS TRABAJADORES reconoce los montos señalados en los cuadros como anticipos de prestaciones sociales que deben deducirse del monto total a pagar por LA DEMANDADA. Por su parte, la ciudadana MARITZA SIVERIO, plenamente identificada en autos, apoderada judicial de LOS DEMANDANTES reconoce de manera expresa que lo anteriormente transcrito y que es la sumatoria convenida y discutida extrajudicialmente, no quedando la empresa demandada nada más a deberle a ninguno de LOS TRABAJADORES demandantes. NOVENO: De igual forma ambas partes declaran su total y absoluta conformidad con la presente transacción y solicitan a este Despacho Judicial, de conformidad con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: (...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral" (...); igualmente preceptúa el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: (…) La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada (…), en plena concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMO: En virtud de lo expuesto, solicitamos se HOMOLOGUE LA TRANSACCION LABORAL celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, peticionamos se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo de Ley, ya que ambas partes manifestamos nuestra conformidad con el contenido íntegro de la presente y en señal de ello firman al pie de la misma. Se anexa al presente escrito, copia simple del instrumento poder otorgado a la representante judicial de la demandada, como la autorización para transigir y convenir expedida por la Junta Directiva de CVG FERROCASA. Asimismo, se anexa copia simple de los cheques que recibirán los demandantes en presencia del ciudadano Juez. Es todo”. En este estado, observa el Tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez presenció la entrega de los instrumentos bancarios (cheques) girado contra el Banco de Venezuela y que se identifican plenamente en el acuerdo transaccional homologado en este acto. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial. Asimismo, se acuerda agregar a los autos de este expediente, copia del poder que acredita la representación judicial de la parte demandada, copia de los cheques bancarios por medio del cual se efectuó el pago en este acto, un ejemplar original del instrumento autorización expedida por el representante legal de la empresa demandada, para que su apoderado judicial pueda realizar el presente acuerdo transaccional; y copia de la cédula de los trabajadores demandantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero


La apoderada judicial de los demandantes,




La apoderada judicial de la demandada,


La Secretaria