REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 30 de Junio de 2010
199º y 151º

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000512;
PARTE ACTORA: Ciudadana MERLY OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.944.899;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JETSY ROJAS, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C. A. (HECA);
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZAIDA VAHLIS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.582;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana MERLY OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.944.899, debidamente asistida por la ciudadana JETSY ROJAS, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra; la ciudadana ZAIDA VAHLIS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.582, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C. A. (HECA); tal como se evidencia de poder que consigna en original y en copia simple para su confrontación en este acto. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedo en este acto a ofrecer para la trabajadora: MERLY OJEDA, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 11.701,36). Este monto se corresponden por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que unió a la demandante de autos y mi representada, quedando así cumplida con todos y cada uno dichos conceptos demandados. El pago antes mencionado se realizará mediante cuatro (4) pagos consecutivos de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.925,34) cada uno; de la siguiente manera: el primero (1º) pagadero el día 23 de Julio de 2010; el segundo (2º) pagadero el día 06 de Agosto de 2010; el tercero (3º) pagadero el día 20 de Agosto de 2010 y el cuarto (4º) y último para el día 03 de Septiembre de 2010, mediante cheques girados a nombre de la trabajadora, cuya entrega se hará constar ante la URDD de este Circuito Laboral. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, asistido de abogado, quien expone: “Acepto la propuesta presentada por la representación judicial de la empresa, así como las fechas de pago en los términos antes expresados. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se acuerda agregar a los autos el instrumento poder que acredita la representación judicial de la empresa demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2010, Años 199ª de la Independencia y 151ª de la Federación.

EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero


La demandante y su abogado asistente,



La apoderada judicial de la parte demandada,


La Secretaria