REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Ocho (08) de Junio de 2010
199º y 151º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000209;
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO FARÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.419.608;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JETSY ROJAS, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRANQUICIA DE COMIDA RÁPIDA PUERTO ORDAZ, C. A.;
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZMARGENIS IGUANETTI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.421;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, a la Audiencia compareció el ciudadano GUSTAVO FARÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.419.608; debidamente asistido por la ciudadana JETSY ROJAS, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658, en su carácter de parte actora; y por la otra, la ciudadana LUZMARGENIS IGUANETTI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.421, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de instrumento poder cursante a los folios 24 y 25 de este expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez, en este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedo en este acto a ofrecer para el trabajador: Gustavo Farías, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500,00). Este monto se corresponden por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que unió al demandante de autos y mi representada, quedando así cumplida con todos y cada uno dichos conceptos demandados. El pago antes mencionado se realizará en dos partes, la primera para el día 30 de Junio de 2010 por la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs.2.000) y la segunda parte el día viernes 30 de Julio 2010 por la cantidad de Un mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), mediante cheque a nombre del trabajador que presentaremos por ante la URDD de este Circuito Judicial. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, asistido de abogado, quien expone: “Acepto la propuesta presentada por la representación judicial de la empresa, en los términos antes expresados., por corresponderse con los cálculos ajustados a los abonos realizados previamente por el patrono y que no aparecían reflejados en el libelo. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2010, Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.

EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero


La parte demandante y su abogada asistente,




La apoderada judicial de la parte demandada


La Secretaria