REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Junio de 2010
199º y 151º
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000807;
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.646.701;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL MENA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.059;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATESI MATERIALES SIDERÚRGICOS, S. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA ELENA FARINA GARCÍA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.034;
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Ciudadana ROSÁNGELA GÓMEZ, Abogado Asesor adscrita a la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 130.093.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en esta causa, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente las ciudadanas LAURA ELENA FARINA GARCÍA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.034, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil MATESI MATERIALES SIDERÚRGICOS, S. A., según instrumento poder que consta a los folios 18 al 24 ambos inclusive de este expediente, en su condición de Parte Demandada y de la ciudadana ROSÁNGELA GÓMEZ, Abogado Asesor adscrita a la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.093, dejándose constancia que el ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.646.701, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Junio del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
La apoderada judicial de la demandada
La Representante de la Procuraduría General de la República,
La Secretaria
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