REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2009-000003
ASUNTO : FP11-O-2009-000003


Vista la Solicitud de Acción de Amparo interpuesta en fecha 11/02/2009 por la ciudadana ANA KARINA VELAZQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.201.702 debidamente asistida por los profesionales del derecho ciudadanos JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS Y YAKIMA VELAZQUEZ DÍAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.859 y 34.430 en contra de actos y hechos de los ciudadanos JOSE GIL, ARQUIMEDES HIDALGO, ALBERTO MARIN, JESÚS ESTABA, ANGEL RIVAS Y RAFAEL SUCRE en sus condiciones de miembros y representantes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ALUMINIO EN LA EMPRESA CVG ALCASA, Y DEMÁS EMPRESAS PRODUCTORAS DEL ALUMINIO CONTRTISTAS (SINTRALCASA) y los ciudadanos JESÚS MARQUEZ, MARLON PINO, JOSÉ PIÑANGO, FREDDY ARIAS, KEILER ARA, SILVESTRE ROJAS, GILBERTO RODRIGUEZ, JOSÉ LUCES, MARIO VALBUENA, RUBEL JIMENEZ, ANGEL GAMBOA, LUIS MOSQUEDA, JOSE ANGULO, GILBERTO REVEROL, PEDRO TORRES, ANGEL VALERA, JULIO AGUILERA, CARLOS FLORES, JESÚS LISBOA, EDUARDO SOLORZANO, CARLOS SOTO, ANGEL BRITO, JORGENUÑEZ, ANGEL ODREMAN, MARBELIS RODRIGUEZ, MIGEUL FLORES, WILLIAMS VASQUEZ, MAURO LUGO, OSCAR RODRIGUEZ, MANUEL RIOS, EMERSON PUERTA, JOSÉ PUERTA, ROCKY PALACIOS, YOSKARLIS PINEDA, MARIANY TOVAR, YARA GIL, JULIO GARCÍA, FELIX ANTILLANO, JOSÉ ANGULO, ELIS CARRIÓN, LUIS GUZMÁN, LUIS SUCRE, JOSÉ GONZALEZ, ALEXIS BRAVO, FRANCISCO PEREZ, DOMINGO GONZALEZ, DENISSE GARCÍA, AGUSTIN LOPEZ, EDILIA MECIA, ERICK SALAZAR, ORLANDO ORTIZ, DANIEL HEREDIA, en su condición de trabajadores y trabajadoras de CVG ALCASA por actos y hechos que en su condición de trabajadora de CVG ALCASA amenazaron y finalmente violentaron sus derechos constitucionales, a través de la cual solicita:…Que cesen inmediatamente sus actos hostiles y violentos que atentan no solo contra los derechos conculcados precedentemente señalados, sino contra su incolumidad física y moral.


Se evidencia de las actas cursantes en el expediente, que en esa misma fecha 11/02/2009 fue asignada mediante sorteo de distribución informático a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 12/02/2009 este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz le dio entrada, y en fecha 16/02/2009 se admitió la presente Solicitud de Acción de Amparo, ordenándose las notificaciones de los presuntos agraviantes, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en virtud de la imposibilidad de materializar las notificaciones de los presuntos agraviantes, la representación judicial de la parte quejosa solicitó la publicación de la notificación de los presuntos querellados lo cual acordó este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz mediante auto de fecha 22/04/2009.

Ahora bien, la Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del amparo constitucional, por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo -dice la Sala Constitucional-entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

En consecuencia, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia. (Sala Constitucional, sentencia N° 982 de 06/06/2001). (Subrayado nuestro).

Por todas las razones anteriormente señaladas, concluye esta Juzgadora, que se evidencia la paralización del Procedimiento de Amparo por inactividad de la parte actora durante más de seis meses, constituyéndose el Abandono del Trámite en el Amparo, en atención a la manifiesta pérdida de interés de las partes accionantes de impulsar el proceso, la cual se constata a los folios 68 al 71, ya que la parte quejosa no realizó los trámites pertinentes para la materialización de la notificación de los presuntos agraviantes, verificándose la inactividad desde el 22/04/2009 hasta la presente fecha, es decir, desde hace más de un (1) año superando en demasía el lapso previsto para que opere la figura del Abandono del Trámite. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.