REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000116
ASUNTO : FP11-L-2005-000116
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano EFRAIN ANTONIO MATA ROSAL contra CVG BAUXILUM, C. A con motivo de Enfermedad Ocupacional, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 09/01/2007 a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en fecha 11/01/2007 el Juez que presidía anteriormente este Despacho le dio entrada a la presente causa para su consecución en la fase de juicio.
En fecha 18/01/2007 se providenciaron las pruebas y se fijó el día 06/02/2007 a las 3:25 p m de la tarde para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, lo cual consta a los folios 47 al 49 de la segunda pieza.
Ahora bien, las partes en diversas oportunidades solicitaron al Tribunal el diferimiento de la audiencia, por lo que el Juez que presidía este Juzgado los acordaba, hechos estos los cuales constan a los folios 57, 60, 61.
En fecha 12/01/2009 en mi condición de nueva Jueza que preside este Despacho me aboque al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación del abocamiento a la parte actora, por cuanto la parte accionada ya se encontraba a derecho; es el caso que desde el día 12/01/209 hasta el día de hoy 16/06/2010 inclusive han transcurrido 1 año, 5 meses y 4 días, en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio respectivo.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo las Tres y Veinte minutos (3:20 p m) de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA.
|