REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2008-000019
ASUNTO : FP11-O-2008-000019


Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente, este Juzgado pudo constatar que se inició el presente proceso de Solicitud de Amparo Constitucional HABEAS DATA interpuesto por los ciudadanos JESÚS NARANJO, RODIN GONZALEZ, JOSE LOPEZ ACOSTA, GERTRUDIS ROJAS, ELOY GONZALEZ, RAÚL CAMPOS, FRANCISCO LEZAMA, RICARDO LEZAMA, ARMANDO VERA, JENNY BASTARDO, ANA ANTONIA FUENMAYOR, ANA DEYAN, NELLY ZAMORA, NIDIA ASCANIO, JOSÉ NARANJO, ELIGIO HERRERA, JESÚS JIMENEZ, ALBA FIGARELLA, CLEMENTE CASTRO, PEDRO JOSÉ GARCÍA Y ALIRIO MIRELES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 3.653.083, 772.956, 585.284, 1.498.958, 1.462.467, 1.592.910, 1.382.211, 3.010.978, 8.933.768, 3.656.171, 2.908.590, 3.945.941, 3.157.757, 2.012.233, 1.951.540, 2.791.390, 761.051, 3.437.789, 1.048.310, 765.944 y 760.119 en fecha 26/06/2008 en contra de la Sociedad Mercantil CADAFE.

En fecha 27/06/2008 se le dio entrada a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 01/07/2008 este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional Habeas Data, ordenándose entonces las notificaciones del presunto agraviante, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21/07/2008, en virtud de haberse notificado las partes intervinientes en la presente causa se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional la misma se realizó en dicha oportunidad y del mismo modo se dictó el Dispositivo, mediante el cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Amparo Constitucional Habeas Data.

En fecha 29/07/2008 se dictó y publicó la sentencia la cual cursa a los folios 210 al 224 de la primera pieza.

En fecha 30/07/2008 el ciudadano HERNAN RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.563, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CADAFE interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/07/2008.

En fecha 23/09/2008 el Tribunal dictó auto mediante el cual se oye el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte agraviante, el cual se oyó en dicha oportunidad por haberse dejado transcurrir previamente el lapso dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, el cual se evidencia del Oficio Nro. GGL/OROBA Nº 0731 emanado de la Gerencia General de Litigio Oficina Regional Oriental con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual cursa al folio 13 y su reverso en la segunda pieza.

En fecha 17/11/2008 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante Oficio Nro. TS2/358-2008 ordenó la remisión de la causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto en fecha 23/10/2008 dictó sentencia en el Recurso de Apelación que interpusiera la representación judicial de la parte accionada, y en la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación y se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 24/11/2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dio entrada a las resultas del Recurso signado bajo el Nro. FP11-R-2008-000281 el cual se ordenó agregar a la causa principal signada bajo el Nro. FP11-O-2008-00009.

Ahora bien, es el caso, que desde el 24/11/2008 hasta el día de hoy 16/06/2010 inclusive han transcurrido 1 año 6 meses y 22 días sin que las partes quejosas hayan realizado algún impulso procesal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara la Perención por Inactividad de las partes quejosas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.

En está misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo las Once (11: a m) de la mañana.


LA SECRETARIA DE SALA.