REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001493
ASUNTO : FP11-L-2009-001493

Vista la presente causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.604, en representación de las ciudadanas RAIZA COROMOTO MARQUEZ OSTOS Y RUTH NOHEMI GONZALEZ BOLÍVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.462.556 y V-4.035.634 en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES con motivo de PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, AJUSTE SALARIAL PARA EL PAGO DE JUBILACIÓN, PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES LEGALES Y CONTRACTUALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, la cual fue adjudicada a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 15/06/2010, dándosele entrada en fecha 18/06/2010, y luego de una revisión minuciosa realizada a las actas y elementos probatorios que conforman el expediente se pudo constatar que la relación de trabajo que las accionantes mantuvieron con la accionada se encontraba regida por la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, aunado al hecho que las actoras eran trabajadoras
directas del HOSPITAL UYAPAR, Institución la cual está adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por lo que el presente proceso debe ser ventilado por ante los Juzgados Contenciosos Administrativos, según se desprende de decisiones reiteradas emanadas de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, la cual ha establecido lo siguiente:…A la luz de los principios constitucionales del derecho al Juez Natural, el concepto de justicia como hecho democrático, descentralización judicial y el principio de la doble instancia, expresó que cuando se trata de relaciones funcionariales, las reclamaciones deben someterse al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo…,(Negrillas de este Tribunal). En consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; y Declina la Competencia al Juzgado Superior De Lo Contencioso Administrativo Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, esto con fundamento en Sentencia Nro. 0281 del 11/03/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso NURBLYS GRANADILLO contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA. Líbrese el Oficio correspondiente, una vez vencido el lapso dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBE DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.